Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 27 de noviembre de 2014— Cantina Broglie 1/OAMI—
Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (ZENATO RIPASSA)
(Asunto T‑153/11)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa ZENATO RIPASSA— Marca nacional denominativa anterior RIPASSO— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15, 16, 21 y62)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Coexistencia de marcas anteriores— Reconocimiento de un cierto grado de carácter distintivo de una marca nacional [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrab), y 8, aps.1, letrab), y 2, letraa), incisoii); Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 32 a35)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado40)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 46 y47)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas ZENATO RIPASSA y RIPASSO [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 61, 64y66)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 65 y67)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de diciembre de 2010 (asunto R183/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre la Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona y Zenato Azienda VitivinicolaSrl. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Cantina Broglie 1Srl. |