(Asunto T‑17/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑17/13

Fecha: 06-Nov-2014





Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 6 de noviembre de 2014—
ANKO/Comisión

(Asunto T‑17/13)

«Cláusula compromisoria— Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (2007-2013)— Contrato relativo al proyecto Pocemon— Reembolso de las cantidades adelantadas— Escrito que anuncia la emisión de una nota de adeudo— Carta recordatorio— Inexistencia de interés en ejercitar la acción— Inadmisibilidad»

1.Procedimiento judicial— Causas de inadmisión por motivos de orden público— Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional— Necesidad de que exista interés en ejercitar la acción hasta que se dicte la resolución judicial (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.113 y 114, aps.3 y 4) (véase el apartado30)

2.Procedimiento judicial— Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria— Competencia del Tribunal General definida exclusivamente por el artículo 272TFUE y la cláusula compromisoria— Aplicación de disposiciones nacionales en materia de competencia y de admisibilidad— Exclusión (Art.272TFUE) (véase el apartado31)

3.Procedimiento judicial— Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria— Contratos celebrados en el marco de un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración— Resolución unilateral por la Comisión basada en el incumplimiento de las obligaciones contractuales— Demanda de reembolso de los anticipos— Recurso interpuesto contra el escrito de la Comisión que anuncia su intención de emitir una nota de adeudo— No fijación de las condiciones de pago y de la fecha de vencimiento— Inexistencia de interés en ejercitar la acción— Inadmisibilidad del recurso [Art.272TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.71, ap.2; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, arts.78 y 79] (véanse los apartados 38, 39, 46 a 51 y53)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 272TFUE, mediante el cual se solicita al Tribunal General que declare, en primer lugar, que la demandante no está obligada a reembolsar la totalidad de la cantidad que la Comisión le abonó en concepto del proyecto Pocemon, celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (2007-2013), en segundo lugar, que la demandante no está obligada a pagar una indemnización a tanto alzado por dicho proyecto, en tercer lugar, que la Comisión no está facultada para compensar las cantidades que adeuda a la demandante.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Condenar en costas a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.

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