(Asunto T‑23/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑23/14

Fecha: 11-Nov-2014





Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de noviembre de 2014—
Bos y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T‑23/14)

«Recurso de anulación— Reforma del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea— Reducción sustancial del número de días de vacaciones anuales para los funcionarios y agentes destinados en países terceros— Falta de afectación individual— Inadmisibilidad manifiesta»

1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Mención abstracta— Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado18)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Acto normativo— Reglamento por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios en materia de vacaciones anuales de los funcionarios destinados en un país tercero— Recurso de un funcionario basado en su condición de funcionario de la Unión— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad— Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva— Inexistencia [Art.6TUE, ap.1, párr.3; arts.256TFUE, 263TFUE, párr.4, 267TFUE, 270TFUE y 277TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47 y 52, ap.7; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.1; Estatuto de los Funcionarios, art.91; Reglamento (UE, Euratom) nº1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 25, 32, 34, 36, 39 y40)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Acto normativo— Reglamento por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios en materia de vacaciones anuales de los funcionarios destinados en un país tercero— Recurso de un funcionario basado en su condición objetiva de funcionario en un país tercero— Circunstancia insuficiente para individualizarlo en relación con el conjunto de funcionarios que desempeñan sus funciones en un país tercero— Inadmisibilidad [Art.263TFUE, párr.4; Estatuto de los Funcionarios, anexoX, art.6; Reglamento (UE, Euratom) nº1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 42 y43)

4.Recurso de anulación— Personas físicas y jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Requisitos que tienen carácter acumulativo— Inadmisibilidad de un recurso cuando no se cumpla uno solo de estos requisitos (Art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado45)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto sobre la base del artículo 263TFUE contra el artículo 1, punto 70, del Reglamento (UE, Euratom) nº1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L287, p.15) en la medida en que éste modifica el anexoX del Reglamento (CEE) nº31, nº11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, 45, p.1385; EE01/01, p.19).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr.Mark Bos, la Sra.Estelle Kadouch y los Sres.Siegfried Krahl y Eric Lunel cargarán, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

3)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.

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