Asunto T‑272/12
Energetický a průmyslový holding a.s.
y
EP Investment Advisors s.r.o.
contra
Comisión Europea
«Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión por la que se declara una negativa a someterse a una inspección e impone una multa— Artículo 23, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº1/2003— Presunción de inocencia— Derecho de defensa— Proporcionalidad— Obligación de motivación»
Sumario— Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 26 de noviembre de2014
1.Competencia— Multas— Multa por infracción procedimental— Infracción cometida dolosa o culposamente— Decisión que declara una negativa a someterse a una inspección— Carga de la prueba que incumbe a la Comisión— Límites
[Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.1, letrac)]
2.Competencia— Multas— Multa por infracción procedimental— Infracción cometida dolosa o culposamente— Decisión que declara una negativa a someterse a una inspección— No ejercicio de acciones legales por infracción de las normas sobre competencia— Irrelevancia en la calificación de la infracción procedimental
[Arts.101TFUE y 102TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.20 y23, ap.1, letrac)]
3.Competencia— Procedimiento administrativo— Respeto del derecho de defensa— Posibilidad de que la empresa afectada invoque íntegramente dicho derecho únicamente después del envío del pliego de cargos— Obligación de la Comisión de informar a la empresa del objeto y de la finalidad de la instrucción en el momento de la primera medida adoptada respecto aella
[Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo]
4.Competencia— Procedimiento administrativo— Facultad de inspección de la Comisión— Decisión por la que se ordena una inspección— Obligación de motivación— Alcance
[Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.20, ap.4]
5.Competencia— Procedimiento administrativo— Pliego de cargos— Contenido necesario— Respeto del derecho de defensa— Pruebas admisibles
[Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27]
6.Competencia— Multas— Multa por infracción procedimental— Importe— Determinación— Criterios— Inexistencia de directrices— Obligación de motivar la resolución que impone una multa— Alcance
[Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.1, letrac)]
7.Competencia— Multas— Multa por infracción procedimental— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Margen de apreciación de la Comisión— Límites— Respeto del principio de proporcionalidad
[Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.1, letrac)]
8.Competencia— Multas— Multa por infracción procedimental— Importe— Determinación— Criterios— Duración de la infracción
[Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.1, letrac), y3]
1.En materia de competencia, como se desprende del tenor literal del artículo 23, apartado 1, letrac), del Reglamento nº1/2003, la Comisión podrá imponer multas cuando, de forma deliberada o por negligencia, las empresas se nieguen a someterse a una inspección. Se trata de uno de los dos supuestos en los que, con arreglo a esta disposición, puede imponerse una multa. La Comisión tiene la carga de probar tal negativa. Por consiguiente, de conformidad con esa disposición, la Comisión tiene la carga de probar el acceso concedido a los datos contenidos en una cuenta de correo bloqueada, pero no le incumbe demostrar que esos datos hayan sido manipulados o suprimidos.
(véanse los apartados 37 y39)
2.El hecho de que la Comisión no imputara a una empresa una infracción del Derecho material con arreglo al artículo 101TFUE tras una inspección, al amparo del artículo 20 del Reglamento nº1/2003, es irrelevante para calificar la infracción procedimental consistente en la negativa de dicha empresa a someterse a esa inspección. Teniendo en cuenta que las decisiones de inspección se adoptan al principio de la investigación, no puede tratarse en esa fase de evaluar de manera definitiva si los actos o las decisiones de las entidades destinatarias o de otras entidades pueden calificarse de acuerdos entre empresas, de decisiones de asociaciones de empresas o de prácticas concertadas contrarias al artículo 101TFUE, apartado 1, o bien de las prácticas contempladas en el artículo 102TFUE.
(véase el apartado55)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 66 y67)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 68, 69, 72, 73 y75)
5.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado85)
6.En materia de competencia, dado que la Comisión no ha adoptado Directrices en las que se establezca el método de cálculo que se impone a sí misma en el marco de la fijación del importe de las multas en virtud del artículo 23, apartado 1, letrac), del Reglamento nº1/2003, no tiene la obligación de cuantificar, como valor absoluto o como porcentaje, el importe de base de la multa y las eventuales circunstancias agravantes o atenuantes, puesto que el razonamiento de la Comisión en cuanto a la fijación del importe de la multa se muestra de manera clara e inequívoca en la resolución que impone la multa.
(véase el apartado101)
7.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 104 a113)
8.El artículo 23, apartado 3, del Reglamento nº1/2003 dispone que, a fin de determinar el importe de la multa, procederá tener en cuenta, además de la gravedad de la infracción, su duración. Al no hacer esta disposición distinción alguna entre las multas impuestas por infracciones del Derecho material o infracciones procedimentales, la Comisión está facultada para tener en cuenta la duración de la infracción procedimental controvertida al fijar el importe de la multa.
(véase el apartado116)