Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 6 de noviembre de 2014—
FIS’D/Comisión
(Asunto T‑283/12)
«Programa de acción Erasmus Mundus— Acuerdo marco de colaboración— Convenio específico de subvención— Decisión de la EACEA de resolver el Acuerdo marco y de modificar el convenio específico— Recurso administrativo ante la Comisión— Decisión de la Comisión de desestimar el recurso administrativo por infundado— Infracción del Acuerdo marco, del convenio específico y del manual administrativo y financiero»
Recurso de anulación— Motivos— Programa de acción en materia de mejora de la calidad de la enseñanza superior y de promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus)— Acuerdo marco de colaboración y convenio específico de subvención— Adopción por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) de una decisión relativa a la resolución del Acuerdo marco de colaboración y a la modificación del convenio específico de subvención— Desviación de poder— Inexistencia [Art.263TFUE; Decisión nº1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo] (véase el apartado113)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2012 [ref. Ares (2012)446225], por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto contra la decisión de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) de 13 de enero de 2012 por la que se resuelve anticipadamente el Acuerdo marco de colaboración nº2011-0181, celebrado con la Università degli Studi Mediterranea di Reggio Calabria (Universidad de estudios mediterráneos de la Región de Calabria, Italia) y se modifica el convenio específico de subvención que había celebrado con dicha Universidad. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| FIS’D— Formazione integrata superiore del design cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
| La Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) cargará con sus propias costas. |