Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 18 de noviembre de 2014— Photo USA Electronic Graphic/Consejo
(Asunto T‑394/13)
«Dumping— Importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China— Derecho antidumping definitivo— Definición del producto de que se trata»
1.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Investigación— Definición del producto de que se trata— Factores que pueden ser tenidos en cuenta— Determinación del producto similar conforme a la definición general del producto de que se trata— Necesidad de identidad y de intercambiabilidad entre los productos investigados— Inexistencia— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Alcance [Reglamentos del Consejo (CE) nº1225/2009, art.1, ap.4, y de Ejecución (UE) nº412/2013] (véanse los apartados 28 a 32, 34, 37, 39, 41, 45 y48)
2.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Determinación de la relación de causalidad— Obligaciones de las instituciones— Consideración de factores ajenos al dumping— Propio comportamiento de los productores de la Unión— Investigación en curso de una autoridad de competencia nacional con respecto a la actuación de determinados productores de la Unión en un mercado nacional— Relevancia— Inexistencia [Reglamentos del Consejo (CE) nº1225/2009, art.1, ap.4, y de Ejecución (UE) nº412/2013] (véanse los apartados 65 a 69, 73, 74, 77, 78, 80 y81)
Objeto
Anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L131, p.1), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Photo USA Electronic Graphic, Inc. cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y Ancàp SpA, Cerame‑Unie AISBL, Confindustria Ceramica y Verband der Keramischen IndustrieeV. |
3) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |