Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 18 de noviembre de 2014— Lumene/OAMI (THEYOUTHEXPERTS)
(Asunto T‑484/13)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa THE YOUTH EXPERTS— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso— Examen sobre el fondo supeditado a la admisibilidad del recurso— Artículo 59, primera frase, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado14)
2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso interpuesto ante las Salas de Recurso— Competencia de las Salas de Recurso— Nuevo examen completo del fondo— Requisito— Admisibilidad del recurso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.59, primera frase, y 64, ap.1] (véanse los apartados 22 a24)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado30)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado31)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 32 a34)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Eslogan que presenta un elemento de fantasía [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado35)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Fórmula promocional de carácter elogioso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 36 y37)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa THE YOUTH EXPERTS [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 42a45)
9.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado56)
10.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración únicamente de la normativa comunitaria— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones no vinculantes para las instancias comunitarias [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado59)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de junio de 2013 (asunto R187/2013-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo THE YOUTH EXPERTS como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de junio de 2013 (asunto R187/2013-2) por lo que se refiere a las «preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar» comprendidas en la clase 3 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y a los «productos higiénicos para la medicina; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de parásitos; fungicidas y herbicidas» comprendidos en la clase 5 de dicho Arreglo. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Cada parte cargará con sus propias costas. |