Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de noviembre de 2014— Murnauer Markenvertrieb/OAMI (NOTFALL CREME)
(Asunto T‑504/12)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria figurativa NOTFALLCREME— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº207/2009— Igualdad de trato»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado15)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 16 a 18 y22)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Marca figurativa NOTFALL CREME [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 23 a29)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Superposición de los ámbitos de aplicación de los motivos mencionados en las letrasb) yc) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº207/2009 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véase el apartado35)
5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado43)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de septiembre de 2012 (asunto R271/2012-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo NOTFALL CREME como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Murnauer Markenvertrieb GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI). |