Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 25 de noviembre de 2014— Ryanair/Comisión
(Asunto T‑512/11)
«Ayudas de Estado— Sector aéreo— Impuesto irlandés sobre el transporte aéreo— Exención en el caso de pasajeros en tránsito y correspondencia— Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda estatal— Procedimiento de investigación formal no incoado— Dificultades serias— Derechos procedimentales de las partes interesadas»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de ayuda estatal— Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108TFUE, apartado 2— Identificación del objeto del recurso— Recurso destinado a proteger los derechos procedimentales de los interesados — Motivos de recurso relativos a la apreciación de la información y de los datos de que disponía la Comisión [Arts.108TFUE, ap.2, y 263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.6, ap.1] (véanse los apartados 28, 29, 31 y32)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Dificultades de apreciación— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio— Dificultades serias— Concepto— Carácter objetivo [Arts.107TFUE, ap.1, y 108TFUE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.4 y 6, ap.1] (véanse los apartados 57 a62)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Dificultades de apreciación— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio— Dificultades serias— Concepto— Carácter objetivo— Carga de la prueba— Circunstancias que permiten acreditar la existencia de tales dificultades [Arts.107TFUE, ap.1, y 108TFUE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.4, ap.4] (véase el apartado63)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Medidas de ayuda no notificadas pero denunciadas por terceros interesados— Obligación de la Comisión de poner término a la fase de examen preliminar en un plazo razonable— Alcance— Incumplimiento— Apreciación in concreto (Art.108TFUE, ap.3) (véanse los apartados 68 a74)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Dificultades de apreciación— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio— Circunstancias que permiten acreditar la existencia de tales dificultades— Insuficiencia del mero transcurso de un plazo que sobrepase la duración normal del examen preliminar [Arts.107TFUE, ap.1, y 108TFUE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.4, ap.4] (véase el apartado75)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Concesión de un trato fiscal ventajoso a determinadas empresas por las autoridades públicas— Inclusión— Ventajas derivadas de una medida general aplicable sin distinción a todos los operadores económicos— Exclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 78 y79)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Medida fiscal específica— Carácter selectivo de la medida— Justificación basada en la naturaleza o la estructura del sistema fiscal— Exclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 80 y81)
8.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Dificultades de apreciación— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio— Carácter insuficiente e incompleto del examen— Indicios de la existencia de dificultades serias [Arts.107TFUE, ap.1, y 108TFUE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.4, ap.4] (véanse los apartados 88, 89, 94, 98, 102, 103, 105 y106)
9.Ayudas otorgadas por los Estados— Procedimiento administrativo— Obligaciones de la Comisión— Obligación de diligencia— Examen completo— Examen diligente e imparcial de las denuncias— Examen de datos no expuestos expresamente por el denunciante (Art.108TFUE, ap.3) (véase el apartado105)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión C(2011)4932 final de la Comisión, de 13 de julio de 2011, en la medida en que declara que el hecho de no aplicar el impuesto irlandés sobre el transporte aéreo en el caso de pasajeros en tránsito y en correspondencia no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1 [ayuda estatal SA.29064 (2011C ex2011/NN)]. |
Fallo
1) |
| Anular la Decisión C(2011)4932 final de la Comisión, de 13 de julio de 2011, en la medida en que declara que el hecho de no aplicar el impuesto irlandés sobre el transporte aéreo en el caso de pasajeros en tránsito y en correspondencia no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1 [Ayuda estatal SA.29064 (2011C ex2011/NN)]. |
2) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de RyanairLtd. |
3) |
| La República Federal de Alemania e Irlanda cargarán con sus propias costas. |