Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 13 de noviembre de 2014— Natura Selection/OAMI— Afoi Anezoulaki (natur)
(Asunto T‑549/10)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa natur— Solicitud de marca figurativa anterior natura— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Facultad conminatoria— Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado22)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado27)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado28)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 29 y33)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa natur y marcas figurativas natura, natura selection y natura casa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 30 y 34 a38)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2010 (asunto R217/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Natura Selection, S.L., y Afoi AnezoulakiAE. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 6 de septiembre de 2010 (asunto R217/2010-2). |
2) |
| Condenar en costas a laOAMI. |