Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 25 de noviembre de 2014— Verband der Kölnisch Wasser Hersteller/OAMI (Original Eau de Cologne)
(Asunto T‑556/13)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria colectiva denominativa Original Eau de Cologne— Motivos de denegación absolutos— Artículo 7, apartado 1, letrasb), c) yd), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 13 y14)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa Original Eau de Cologne [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 18, 20 a 23 y31)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de agosto de 2013 (asunto R2064/2012-14) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Original Eau de Cologne como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Verband der Kölnisch Wasser HerstellereV. |