Asunto C‑128/13
Cruz & Companhia Lda
contra
Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)
y
Caixa Central— Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo CRL
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa)
«Procedimiento prejudicial— Agricultura— Reglamento (CEE) nº3665/87— Artículos 4, apartado 1, y 13— Reglamento (CEE) nº2220/85— Artículo 19, apartado 1, letraa)— Restituciones a la exportación— Anticipo de la restitución— Requisitos de liberación de la garantía constituida para asegurar el reembolso del anticipo»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 11 de diciembre de2014
1.Agricultura— Organización común de mercados— Restituciones a la exportación— Requisitos para su concesión— Productos de calidad sana, cabal y comercial— Obligación de control por los Estados miembros— Alcance
[Reglamento (CEE) nº822/87 del Consejo; Reglamentos (CEE) de la Comisión nº3665/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1829/94, art.13, y nº2238/93]
2.Agricultura— Organización común de mercados— Restituciones a la exportación— Pago anticipado— Liberación de la garantía constituida para garantizar la devolución del anticipo— Requisitos
[Reglamentos (CEE) de la Comisión nº2220/85, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº3403/93, art.19, ap.1, letraa), y nº3665/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1829/94, art.13]
1.En materia de restituciones a la exportación, el requisito relativo a la calidad sana, cabal y comercial del producto exportado, contemplada en el artículo 13 del Reglamento nº3665/87, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento nº1829/94, es un requisito material para la concesión de las restituciones. A este respecto, de dicho artículo 13 se desprende que los Estados miembros están obligados a verificar que los productos exportados hacia los países terceros son de calidad sana, cabal y comercial.
Sin embargo, si el exportador ha incumplido la obligación de llevar los registros conforme a los Reglamentos nos 822/87, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y 2238/93, relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola —circunstancia que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente— se priva a los Estados miembros de la posibilidad de controlar si los productos exportados a terceros países son de calidad sana, cabal y comercial con arreglo al artículo 13 del Reglamento nº3665/87 y, en consecuencia, de verificar si concurren los requisitos exigidos por el sistema de pago anticipado de la restitución a la exportación.
(véanse los apartados 35, 36 y40)
2.El artículo 19, apartado 1, letraa), del Reglamento nº2220/85, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento nº3403/93, debe interpretarse en el sentido de que la garantía prestada por un exportador para asegurar el reembolso del anticipo percibido a cuenta de la restitución a la exportación no debe considerarse extinguida aun cuando se demuestre que el exportador ha presentado los documentos relativos a la aceptación de la declaración de exportación, la prueba de que los productos han salido del territorio aduanero de la Unión en un plazo máximo de sesenta días desde dicha aceptación, así como la prueba del despacho en aduana de tales productos en el país tercero importador, si no concurren los demás requisitos para la concesión de la restitución, en particular el requisito de la calidad sana, cabal y comercial de los productos exportados, previsto en el artículo 13 del Reglamento nº3665/87, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento nº1829/94.
(véanse el apartado 42 y elfallo)