Asunto C‑196/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑196/13

Fecha: 02-Dic-2014

Asunto C‑196/13

Comisión Europea

contra

República Italiana

«Incumplimiento de Estado— Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE y 1999/31/CE— Gestión de residuos— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento— No ejecución— Artículo 260TFUE, apartado 2— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Cantidad a tanto alzado»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 2 de diciembre de2014

1.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Procedimiento judicial especial de ejecución de las sentencias del Tribunal de Justicia— Tratamiento de los incumplimientos que el Tribunal de Justicia considera fundados con arreglo al artículo 258TFUE

(Arts.258TFUE y 260TFUE, ap.2)

2.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo previo— Dictamen motivado en el que se señala la ejecución no conforme de una sentencia del Tribunal de Justicia— Ampliación posterior— Improcedencia

(Art.260TFUE, ap.2)

3.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Plazo de ejecución— Fecha de referencia para apreciar la existencia del incumplimiento

(Arts.228CE, ap.2, y 260TFUE, ap.2)

4.Medio ambiente— Residuos— Directiva 75/442/CEE— Obligación de los Estados miembros de garantizar la valorización o la eliminación de residuos— Alcance— Margen de apreciación de los Estados miembros respecto a las medidas que deben adoptarse— Límites— Persistencia de una situación no conforme durante un período prolongado que acarrea una degradación significativa del medio ambiente— Incumplimiento

(Directiva 75/442/CEE del Consejo, art.4, párr.1)

5.Medio ambiente— Residuos— Directiva 75/442/CEE— Obligaciones que incumben a los Estados miembros respecto a los poseedores de residuos— Inobservancia en el caso de un emplazamiento ilegal— Incumplimiento

(Directiva 75/442/CEE del Consejo, art.8)

6.Medio ambiente— Residuos— Directiva 75/442/CEE— Ejecución por los Estados miembros— Obligación de resultado— Obligación de los operadores de obtener una autorización previamente a cualquier operación de eliminación de residuos— Obligación de control de los Estados miembros

(Directiva 75/442/CEE del Consejo, art.9)

7.Medio ambiente— Residuos— Directiva 91/689/CEE— Residuos peligrosos— Obligación de registrar e identificar los residuos peligrosos vertidos en el territorio— Incumplimiento

(Directiva 91/689/CEE del Consejo, art.2, ap.1)

8.Medio ambiente— Residuos— Vertido de residuos— Directiva 1999/31/CE— Medida que autoriza la explotación de un vertedero sin un plan de acondicionamiento aprobado— Incumplimiento

[Directiva 1999/31/CE del Consejo, art.14, letrasa) ac)]

9.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Condena al pago— Requisito— Persistencia del cumplimiento hasta el pronunciamiento de la sentencia

(Art.260TFUE, ap.2)

10.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación de la forma y del importe— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios

(Arts.258TFUE y 260TFUE, ap.2)

11.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación del importe— Multa coercitiva decreciente

(Art.260TFUE, ap.2)

12.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Cantidad a tanto alzado— Acumulación de ambas sanciones— Procedencia

(Art.260TFUE, ap.2)

13.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios de apreciación

(Art.260TFUE, ap.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado32)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado34)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 45 y46)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 51 a56)

5.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 57 a60)

6.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 61 a64)

7.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 65 a67)

8.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 68 y69)

9.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 87 y 94)

10.En cuanto al importe y la forma de la multa coercitiva impuesta a un Estado miembro, corresponde al Tribunal de Justicia, en ejercicio de su facultad de apreciación, fijar la multa coercitiva de manera que, por una parte, sea adecuada a las circunstancias y, por otra, sea proporcionada al incumplimiento declarado y a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate.

Las propuestas de la Comisión sobre la multa coercitiva no vinculan al Tribunal de Justicia y sólo constituyen una base de referencia útil. Del mismo modo, directrices como las contenidas en las Comunicaciones de la Comisión no vinculan al Tribunal de Justicia, sino que contribuyen a garantizar la transparencia, la previsibilidad y la seguridad jurídica de la actuación de la propia Comisión cuando dicha institución hace propuestas al Tribunal de Justicia. En efecto, en el marco de un procedimiento basado en el artículo 260TFUE, apartado 2, relativo a un incumplimiento persistente por parte de un Estado miembro pese a que ese mismo incumplimiento ya ha sido apreciado con ocasión de una primera sentencia dictada en virtud del artículo 226CE o del artículo 258TFUE, el Tribunal de Justicia debe conservar la libertad para fijar la multa coercitiva impuesta en un importe y en la forma que considere adecuados para incitar a ese Estado miembro a poner fin a la inejecución de las obligaciones derivadas de esa primera sentencia del Tribunal de Justicia. Tal sanción debe fijarse en función del grado de presión que fuere necesario para incitar al Estado miembro infractor a ejecutar una sentencia por incumplimiento y modificar su comportamiento para poner fin a la infracción reprochada.

Por tanto, en el marco de la apreciación del Tribunal de Justicia, los criterios que deben tomarse en consideración para garantizar la naturaleza coercitiva de la multa con vistas a la aplicación uniforme y efectiva del Derecho de la Unión son, en principio, la duración de la infracción, evaluada teniendo en cuenta el momento en el que el Tribunal de Justicia aprecia los hechos, y no la fecha en la que la Comisión interpone su recurso ante él, su gravedad y la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la evolución reciente de su producto interior bruto según se manifiesta en la fecha del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia. Para aplicar estos criterios, el Tribunal de Justicia debe tener en cuenta, en particular, las consecuencias de la falta de ejecución sobre los intereses públicos y privados así como la urgencia que hubiere en incitar al Estado miembro interesado a cumplir sus obligaciones.

(véanse los apartados 95 a 97, 102 y104)

11.Para garantizar la ejecución completa de la sentencia del Tribunal de Justicia, la multa coercitiva debe exigirse en su totalidad hasta que el Estado miembro haya adoptado todas las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento apreciado. No obstante, en determinados casos concretos cabe prever una sanción que tenga en cuenta los posibles progresos realizados por el Estado miembro en la ejecución de sus obligaciones.

Por lo que se refiere a la determinación del modo de cálculo de esta multa coercitiva, así como de su periodicidad, la multa coercitiva decreciente en función de una base semestral permite a la Comisión apreciar el avance de las medidas de ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, habida cuenta de la situación prevalente al terminar el período en cuestión.

(véanse los apartados 106 a108)

12.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado113)

13.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 114 a119)

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