Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de diciembre de 2014— Stylinart
(Asunto C‑282/14)
«Procedimiento prejudicial— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Concesión de una indemnización al propietario de un inmueble expropiado— Perjuicio resultante de la expropiación— Aplicación del Derecho de la Unión— Inexistencia— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia [Art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, ap.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y 94, letrac)] (véanse los apartados 18 a22)
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Sąd Rejonowy w Rzeszowie (Polonia), mediante resolución de 20 de mayo de2014.