Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de diciembre de 2014— APIA— Centrul Judeţean Timiş
(Asunto C‑304/13)1(1)
«Agricultura— Política agrícola común— Reglamento (CE) nº1782/2003— Regímenes de ayuda directa— Requisitos de concesión de pagos directos nacionales complementarios— Requisito no previsto en la normativa de la Unión— Requisito relativo a la inexistencia de deuda pendiente con el Estado o con las entidades locales en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda— Procedencia—No»
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión— Reformulación de las cuestiones (Art.267TFUE) (véanse los apartados 25 y26)
2.Agricultura— Política agrícola común— Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas— Ayuda nacional complementaria— Normativa nacional que no concede la ayuda a los productores que tengan deudas vencidas con el presupuesto del Estado o con el presupuesto local en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda— Requisito impuesto sin autorización previa de la Comisión— Improcedencia [Reglamentos (CE) del Consejo nº1782/2003, art.143 quater, y nº73/2009, art.132] (véanse los apartados 36 y 37 y elfallo)
Fallo
El artículo 143quater del Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº2019/93, (CE) nº1452/2001, (CE) nº1453/2001, (CE) nº1454/2001, (CE) nº1868/94, (CE) nº1251/1999, (CE) nº1254/1999, (CE) nº1673/2000, (CEE) nº2358/71 y (CE) nº2529/2001, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, y el artículo 132 del Reglamento (CE) nº73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº1290/2005, (CE) nº247/2006 y (CE) nº378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº1782/2003, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que excluye de la ayuda nacional complementaria a los productores que, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, tengan deudas pendientes con el Estado o con las entidades locales, toda vez que la Comisión Europea no ha autorizado previamente ningún requisito de que no existan tales deudas.
1DO C52, de 22.2.2014.