Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 11 de diciembre de 2014— OAMI/Kessel medintim
(Asunto C‑31/14P)1(1)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de registro de la marca denominativa Premeno— Oposición del titular de la marca nacional denominativa anterior Pramino— Limitación de los productos designados en la solicitud de registro como marca comunitaria— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 43, apartado1»
Marca comunitaria— Procedimiento de registro— Retirada, limitación y modificación de la solicitud de marca— Solicitud de limitación de la lista de productos o servicios— Modalidades— Exigencia de claridad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.43, ap.1; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, regla2, ap.2] (véanse los apartados 36 y37)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
3) |
| Janssen‑Cilag GmbH cargará con sus propias costas. |
1DO C102, de 7.4.2014.