(Asunto C‑313/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑313/14

Fecha: 03-Dic-2014





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de diciembre de 2014— ASPROD

(Asunto C‑313/14)

«Directiva 92/83/CEE— Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas— Artículo27, apartado 1, letraf)— Exención del impuesto especial armonizado— Productos de confitería— Obligación de obtener una decisión de la Administración fiscal que fije los límites máximos de utilización de dichos productos»

Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Impuestos especiales— Directiva 92/83/CEE— Alcohol y bebidas alcohólicas— Exenciones del impuesto especial armonizado— Exención supeditada a la exigencia de obtención de una decisión separada de la Administración fiscal competente que fije los límites máximos de utilización autorizados— Improcedencia [Directiva 92/83/CEE del Consejo, art.27, ap.1, letraf)] (véanse los apartados 19, 22 y 25 a 27 y elfallo)

Fallo

El artículo 27, apartado 1, letraf), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que supedita la aplicación de la exención del derecho especial armonizado prevista en dicha disposición al requisito de que el operador de que se trate disponga de una decisión de la Administración fiscal que fije los límites máximos de utilización de los productos exentos en virtud de la citada disposición.

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