Asunto C‑364/13
International Stem Cell Corporation
contra
Comptroller General of Patents, Designs and Trade Marks
[Petición de decisión prejudicial
planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division]
«Procedimiento prejudicial— Directiva 98/44/CE— Artículo 6, apartado 2, letrac)— Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas— Activación partenogenética de ovocitos— Producción de células madre embrionarias humanas— Patentabilidad— Exclusión de las “utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales”— Conceptos de “embrión humano” y de “organismo apto para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano”»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 18 de diciembre de2014
Aproximación de las legislaciones— Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas— Directiva 98/44/CE— Concepto de embrión humano— Óvulo humano no fecundado— Inclusión— Requisito— Capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional
[Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.6, ap.2, letrac)]
El artículo 6, apartado 2, letrac), de la Directiva 98/44, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que un óvulo humano no fecundado que ha sido estimulado mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse no constituye un «embrión humano» en el sentido de dicha disposición si, a la luz de los conocimientos probados y validados por la ciencia médica internacional, no dispone, como tal, de la capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
(véanse los apartados 36 y 38 y elfallo)