Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de diciembre de 2014— Compagnie des bateaux mouches/OAMI
(Asunto C‑368/14P)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Marca figurativa que contiene los elementos denominativos “BATEAUX‑MOUCHES”— Denegación parcial de registro por el examinador— Definición del “público pertinente”»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18 y19)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Determinación del público pertinente— Marca que contiene elementos denominativos [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado21)
3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 23 a25)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Compagnie des bateaux mouches SA cargará con sus propias costas. |