Asunto C‑378/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑378/13

Fecha: 02-Dic-2014

Asunto C‑378/13

Comisión Europea

contra

República Helénica

«Incumplimiento de Estado— Directiva 75/442/CEE— Gestión de residuos— Sentencia del Tribunal de Justicia declarativa de un incumplimiento— No ejecución— Artículo 260TFUE, apartado2— Sanciones pecuniarias— Cantidad a tanto alzado y multa coercitiva»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 2 de diciembre de2014

1.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Plazo de ejecución— Fecha de referencia para apreciar la existencia del incumplimiento

(Art.228CE, ap.2; art.260TFUE, ap.2)

2.Estados miembros— Obligaciones— Ejecución de las directivas— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia

(Art.258TFUE)

3.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Condena al pago— Requisito— Persistencia del incumplimiento hasta el pronunciamiento de la sentencia

(Art.260TFUE, ap.2)

4.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación de la forma y del importe— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios

(Arts.258TFUE y 260TFUE, ap.2)

5.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación del importe— Multa coercitiva decreciente

(Art.260TFUE, ap.2)

6.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Cantidad a tanto alzado— Acumulación de ambas sanciones— Procedencia

(Art.260TFUE, ap.2)

7.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios de apreciación

(Art.260TFUE, ap.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 y27)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado29)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 47, 50 y51)

4.Por lo que respecta al importe y a la forma de la multa coercitiva impuesta a un Estado miembro, corresponde al Tribunal de Justicia, en el ejercicio de su facultad de apreciación, fijar la multa coercitiva de tal manera que, por una parte, sea adecuada a las circunstancias y, por otra, sea proporcionada a la infracción declarada y a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate.

Las propuestas de la Comisión relativas a la multa coercitiva no vinculan al Tribunal de Justicia y sólo constituyen una base de referencia útil. Del mismo modo, directrices como las contenidas en las Comunicaciones de la Comisión no vinculan al Tribunal de Justicia, sino que contribuyen a garantizar la transparencia, la previsibilidad y la seguridad jurídica de la actuación de la propia Comisión cuando esta institución hace propuestas al Tribunal de Justicia. En efecto, en el marco de un procedimiento basado en el artículo 260TFUE, apartado 2, relativo a un incumplimiento que persiste en un Estado miembro pese a que ese mismo incumplimiento ya ha sido declarado con ocasión de una primera sentencia dictada con arreglo al artículo 226CE o al artículo 258TFUE, el Tribunal de Justicia debe seguir siendo libre de determinar la multa coercitiva que se ha de imponer en el importe y en la forma que considere adecuados para incitar a dicho Estado miembro a poner fin al incumplimiento de las obligaciones que se derivan de aquella primera sentencia del Tribunal de Justicia.

Por consiguiente, en el marco de la apreciación del Tribunal de Justicia, los criterios básicos que deben tomarse en consideración para garantizar la naturaleza coercitiva de la multa, con vistas a la aplicación uniforme y efectiva del Derecho de la Unión, son, en principio, la duración de la infracción —que debe evaluarse tomando en consideración el momento en el que el Tribunal de Justicia aprecia los hechos y no la fecha en la que la Comisión interpone su recurso ante él—, su nivel de gravedad y la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate teniendo en cuenta la evolución reciente de su producto interior bruto tal y como se presenta en la fecha del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia. Para aplicar estos criterios, el Tribunal de Justicia debe tener en cuenta, en particular, las consecuencias de la falta de ejecución sobre los intereses públicos y privados, así como la urgencia con la que se ha de incitar al Estado miembro de que se trate a cumplir sus obligaciones.

(véanse los apartados 52, 53, 57 y58)

5.Para garantizar la plena ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia, la multa coercitiva debe exigirse en su integridad hasta que el Estado miembro haya adoptado todas las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento declarado. En algunos casos específicos, sin embargo, puede concebirse una sanción que tenga en cuenta los progresos eventualmente realizados por el Estado miembro en la ejecución de sus obligaciones.

Por lo que se refiere a la determinación del método de cálculo de dicha multa coercitiva y a su periodicidad, la multa coercitiva decreciente sobre una base semestral permite apreciar los progresos de las medidas de ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, habida cuenta de la situación existente al término del período en cuestión.

(véanse los apartados 60 a62)

6.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado71)

7.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 72 a77)

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