Asunto C‑434/13P
Comisión Europea
contra
Parker Hannifin Manufacturing Srl
y
Parker-Hannifin Corp.
«Recurso de casación— Prácticas colusorias— Mercado europeo de las mangueras marinas— Sucesión de entidades jurídicas— Imputabilidad del comportamiento infractor— Reducción de la multa por el Tribunal General— Competencia jurisdiccional plena»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 18 de diciembre de2014
1.Procedimiento judicial— Fase oral del procedimiento— Reapertura— Requisitos
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.83)
2.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Infracción cometida por una entidad que sigue existiendo y continuada por otra entidad que le sucede en su actividad económica en el mercado de que se trata— Imputación de la totalidad de la infracción a esa otra entidad— Procedencia— Existencia de una situación de continuidad económica— Criterios de apreciación— Fecha pertinente a efectos de dicha apreciación
(Art.81CE, ap.1)
3.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Infracción cometida por una entidad que sigue existiendo y continuada por otra entidad que le sucede en su actividad económica en el mercado de que se trata— Imputación de la totalidad de la infracción a esa otra entidad— Existencia de una situación de continuidad económica— Apreciación— Presunción de una influencia determinante ejercida por la entidad cedente sobre la entidad cesionaria que le pertenece al 100%— Carácter refutable
(Art.81CE, ap.1)
4.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión— Alcance— Límites— Cumplimiento de la obligación de motivación
[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.31]
5.Recurso de casación— Adhesión a la casación— Admisibilidad— Obligación de formalizar la adhesión a la casación en un escrito separado
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.176, ap.2)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 27 a30)
2.El Derecho de la Unión en materia de competencia tiene por objeto las actividades de las empresas, y el concepto de empresa comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de la naturaleza jurídica de dicha entidad y de su modo de financiación. Cuando una entidad de este tipo infringe las normas sobre competencia, le incumbe a ella, conforme al principio de responsabilidad personal, responder por esta infracción.
Cuando una entidad que ha cometido una infracción de las normas sobre competencia es objeto de un cambio jurídico u organizativo, este cambio no produce necesariamente el efecto de crear una nueva empresa exenta de responsabilidad por comportamientos contrarios a las normas sobre competencia de la antigua entidad si, desde el punto de vista económico, existe identidad entre ambas entidades. De este modo, cuando dos entidades constituyen una misma entidad económica, el hecho de que la entidad que cometió la infracción exista aún no impide, por sí mismo, que la entidad a la que aquélla transfirió sus actividades económicas sea sancionada.
En lo que respecta, más concretamente, a la transferencia, por una sociedad matriz a sus filiales, de sus actividades en el sector que haya sido objeto de una infracción de las normas sobre la competencia, a efectos de determinar si existe una situación de continuidad económica, la fecha pertinente para apreciar si se trata de una transferencia de actividades dentro de un grupo o de una transferencia entre empresas independientes debe ser la propia fecha de la transferencia.
Si bien es necesario, para concluir que existe una continuidad económica, que en esa fecha existan vínculos estructurales entre el cedente y el cesionario que permitan considerar, con arreglo al principio de la responsabilidad personal, que las dos entidades forman una sola empresa, no es necesario, dada la finalidad perseguida por el principio de la continuidad económica, que esos vínculos subsistan durante todo el período de la infracción restante o hasta la adopción de la decisión que sancione la infracción. Tampoco es necesario que los vínculos estructurales que permitan determinar la existencia de una situación de continuidad económica subsistan durante un período mínimo.
En este contexto, el principio de seguridad jurídica se opone a la consideración del objetivo perseguido por la transferencia de actividades a efectos de concluir que existe una continuidad económica. En efecto, la consideración de la motivación económica que haya dado lugar a dicha transferencia introduciría en la aplicación del principio de continuidad económica factores subjetivos incompatibles con una aplicación transparente y previsible de este principio.
(véanse los apartados 39 a 41 y 50 a53)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 57 a65)
4.En lo que respecta al control jurisdiccional de las decisiones de la Comisión que imponen una multa por infracción de las normas sobre la competencia, el control de legalidad se completa con la competencia jurisdiccional plena que el artículo 31 del Reglamento nº1/2003 reconoce al juez de la Unión. Esta competencia faculta al juez, más allá del mero control de la legalidad de la sanción, para sustituir la apreciación de la Comisión por la suya propia y, en consecuencia, para suprimir, reducir o aumentar la multa o la multa coercitiva impuesta.
Cuando el Tribunal General ejerce su competencia jurisdiccional plena está sujeto a determinadas exigencias. Entre ellas se incluyen el deber de motivación, que le incumbe en virtud del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al Tribunal General a tenor del artículo 53, párrafo primero, de dicho Estatuto, y el principio de igualdad de trato.
Pues bien, se incumple la obligación de motivación cuando el Tribunal General, en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, reduce el importe por el que una sociedad matriz debe considerarse responsable solidaria de la multa impuesta a una filial sin proporcionar los elementos necesarios para permitir, por una parte, a los interesados conocer las razones por las que fijó en esa cuantía el importe de la multa imputable a dicha sociedad y, por otra, al Tribunal de Justicia ejercer su control sobre la legalidad de la reducción efectuada.
(véanse los apartados 74, 77 y 84 a86)
5.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 91 a97)