Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 12 de diciembre de 2014— Ludwig Schokolade/OAMI— Immergut (TrinkFix)
(Asunto T‑105/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa TrinkFix— Marcas nacional y comunitaria denominativas anteriores Drinkfit— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Similitud entre los signos— Similitud entre los productos y servicios— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Uso efectivo de la marca anterior— Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véanse los apartados 22, 23, 27, 29 y30)
2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso en un procedimiento de oposición— Impugnación mediante la invocación de hechos nuevos— Improcedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.65 y 76, ap.1] (véase el apartado35)
3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso en un procedimiento de oposición— Impugnación mediante la invocación de hechos nuevos— Improcedencia— Consideración, a fines de interpretar el Derecho de la Unión, de una jurisprudencia de la Unión o una jurisprudencia nacional o internacional no invocada ante las instancias de la Oficina— Procedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.65 y 76, ap.1] (véase el apartado36)
4.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso de la marca bajo una forma diferente por elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, párr.2, letraa), y 42, aps.2 y 3] (véase el apartado42)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 58, 59 y136)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación— Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 65 y66)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado104)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa TrinkFix y marcas denominativas Drinkfit [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 109, 114, 122, 132 y145)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 (asunto R34/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Immergut GmbH & Co. KG y Ludwig Schokolade GmbH & Co.KG. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Ludwig Schokolade GmbH & Co.KG. |