(Asunto T‑176/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑176/13

Fecha: 09-Dic-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de diciembre de 2014— DTLCorporación/OAMI— Vallejo Rosell (Generia)

(Asunto T‑176/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa Generia— Marca comunitaria figurativa anterior Generalia generación renovable— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 63, apartado 2, y artículo 75 del Reglamento nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el órgano jurisdiccional de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado17)

2.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 22y23)

3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Resolución del recurso— Respeto del derecho de defensa— Alcance del principio [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.63, ap.2, y 75] (véanse los apartados 28y29)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 38 y91)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o de los servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 51y56)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 74 y75)

7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa Generia y marca figurativa Generalia generación renovable [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 90, 102 y103)

8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración únicamente de la normativa comunitaria— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones no vinculantes para las instancias comunitarias [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado95)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de enero de 2013 (asunto R661/2012‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre la Sra.Mar Vallejo Rosell y DTL Corporación,S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a DTL Corporación,S.L.

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