Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 12 de diciembre de 2014— XedaInternational/Comisión
(Asunto T‑269/11)
«Productos fitosanitarios— Sustancia activa etoxiquina— No inclusión en el anexoI de la Directiva 91/414/CEE— Retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan esta sustancia— Reglamento (CE) nº2229/2004— Reglamento (CE) nº33/2008— Procedimiento acelerado de evaluación— Error manifiesto de apreciación— Derecho de defensa— Proporcionalidad— Confianza legítima»
1.Agricultura— Aproximación de las legislaciones— Comercialización de productos fitosanitarios— Directiva 91/414/CEE— Procedimiento de inclusión de sustancias activas de dichos productos en el anexoI de la citada Directiva— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Alcance (Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexoI) (véanse los apartados 41 a 43 y62)
2.Agricultura— Aproximación de las legislaciones— Comercialización de productos fitosanitarios— Directiva 91/414/CEE— Procedimiento de inclusión de sustancias activas de dichos productos en el anexoI de la citada Directiva— Subsistencia de dudas científicas sobre la inocuidad de la sustancia— Aplicación del principio de cautela— Alcance (Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexoI) (véanse los apartados 54 a58)
3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Alcance— Procedimiento de inclusión de sustancias activas de productos fitosanitarios en el anexoI de la Directiva 91/414/CEE— Derecho de presentar datos complementarios durante el procedimiento de evaluación— Inexistencia [Reglamento (CE) nº33/2008 de la Comisión, arts.18, ap.3, y 20, ap.2, párr.2, Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexoI] (véanse los apartados 107, 108 y116)
4.Derecho de la Unión Europea— Principios— Seguridad jurídica— Concepto— Normativa desfavorable para los particulares— Exigencia de claridad y de precisión (véase el apartado127)
5.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos (véase el apartado128)
6.Agricultura— Aproximación de las legislaciones— Comercialización de productos fitosanitarios— Directiva 91/414/CEE— Decisión de la Comisión relativa a la no inclusión de una sustancia activa en el anexoI de la citada Directiva— Falta de información suficiente que permita concluir que no existen riesgos— Consecuencias provocadas por la empresa que solicita la inscripción en términos de costes de preparación de un nuevo expediente y de pérdidas de ingresos comerciales— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia (Directiva 91/414/CEE del Consejo, art.5, ap.1, y anexoI) (véanse los apartados 136 a 138, 143 y151)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2011/143/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexoI de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (DO L59, p.71). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Xeda International SA cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |