Asunto T‑278/12
Inter-Union Technohandel GmbH
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa PROFLEX— Marca nacional denominativa anterior PROFEX— Uso efectivo de la marca anterior— Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº207/2009»
Sumario— Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 9 de diciembre de2014
1.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Interpretación habida cuenta de la ratio legis del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº207/2009
[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, considerando 10 y art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.3]
2.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y3]
3.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Aplicación de los criterios al caso concreto
[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y3]
4.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Fuerza probatoria de los elementos de prueba— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.42, aps.2 y 3, y 78, ap.1, letraf); Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.4]
1.La ratio legis de exigir que la marca anterior haya sido objeto de un uso efectivo para que pueda ser oponible a una solicitud de marca comunitaria consiste en limitar los conflictos entre dos marcas, cuando no exista ningún motivo económico justificado que se derive de una función efectiva de la marca en el mercado. En cambio, el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº207/2009 sobre la marca comunitaria y la regla 22, apartado 3, del Reglamento nº2868/95 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº40/94 sobre la marca comunitaria no pretenden evaluar el éxito comercial ni controlar la estrategia económica de una empresa ni menos aún reservar la protección de las marcas únicamente a las explotaciones comerciales cuantitativamente importantes.
(véase el apartado26)
2.Una marca es objeto de un uso efectivo cuando, en consonancia con su función esencial, que consiste en garantizar la identidad del origen de los productos o servicios para los que haya sido registrada, se utiliza con el fin de crear o conservar un mercado para tales productos y servicios, excluyéndose usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por la marca. Además, la condición relativa al uso efectivo de la marca exige que ésta, tal como está protegida en el territorio pertinente, sea utilizada públicamente y hacia el exterior. La apreciación del carácter efectivo del uso de la marca debe basarse en la totalidad de los hechos y circunstancias apropiados para determinar la realidad de la explotación comercial de ésta, en particular, los usos que se consideren justificados en el sector económico de que se trate para mantener o crear cuotas de mercado en beneficio de los productos o de los servicios protegidos por la marca, la naturaleza de esos productos o servicios, las características del mercado, la magnitud y la frecuencia del uso de la marca. Por lo que respecta a la importancia del uso de que es objeto la marca anterior, es preciso tener en cuenta, en particular, el volumen comercial del conjunto de los actos de uso, por una parte, y la duración del período durante el cual tienen lugar los actos de uso, así como la frecuencia de estos actos, porotra.
(véanse los apartados 27 a29)
3.Para examinar el carácter efectivo del uso de una marca anterior, debe llevarse a cabo una apreciación global que tenga en cuenta todos los factores pertinentes del caso de autos. Esta apreciación implica una cierta interdependencia entre los factores que se toman en consideración. Así, un reducido volumen de productos comercializados bajo dicha marca puede verse compensado por una fuerte intensidad o una gran constancia en el tiempo del uso de esta marca y viceversa.
El uso efectivo de una marca no puede demostrarse mediante probabilidades o presunciones, sino que debe basarse en elementos concretos y objetivos que acrediten una utilización efectiva y suficiente de la marca en el mercado de que se trate.
(véanse los apartados 30 y31)
4.Para apreciar el valor probatorio de un documento es necesario comprobar primero la verosimilitud de la información que contiene. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta el origen del documento, las circunstancias de su elaboración, así como su destinatario, y preguntarse si, de acuerdo con su contenido, parece razonable y fidedigno. Cuando uno de los ejecutivos de la parte contraria ha realizado una declaración en el sentido del artículo 78, apartado 1, letraf), del Reglamento nº207/2009 sobre la marca comunitaria, sólo puede atribuirse valor probatorio a dicha declaración si viene corroborada por otras pruebas.
(véanse los apartados 50 y51)