AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)
de 11 de diciembre de 2014
Asunto T‑330/14P
Ewelina Jelenkowska-Luca
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación— Función pública— Funcionarios— Recurso de casación interpuesto en una lengua distinta a aquella en la que se ha redactado la resolución del Tribunal de la Función Pública objeto del recurso de casación— Recurso de casación manifiestamente inadmisible»
Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 21 de enero de 2014, Jelenkowska-Luca/Comisión (F‑114/12, RecFP, EU:F:2014:3), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Resultado:Se desestima el recurso de casación. La Sra.Ewelina Jelenkowska‑Luca cargará con sus propias costas.
Sumario
Procedimiento judicial— Régimen lingüístico— Elección de la lengua de procedimiento— Obligación de respetar esta elección en el recurso de casación
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.35, ap.2, letrac), y 136bis]
Un recurso de casación que no se haya interpuesto en la lengua de procedimiento de la resolución del Tribunal de la Función Pública objeto del recurso de casación no se ha interpuesto de conformidad con el régimen lingüístico del Tribunal General y no es admisible.
Tal causa de inadmisibilidad no puede eludirse mediante la petición de excepción al régimen lingüístico presentada tras la expiración del plazo para interponer el recurso de casación.
(véase el apartado25)
Referencia:
Tribunal de Justicia: auto de 21 de mayo de 2010, Petrides/Comisión, C‑64/98P‑REV, EU:C:2010:279, apartado16