(Asunto T‑344/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑344/14

Fecha: 17-Dic-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2014— LidlStiftung/OAMI (Deluxe)

(Asunto T‑344/14)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria figurativa Deluxe— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado11)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15, 16y23)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Fórmula publicitaria de carácter elogioso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 y18)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado19)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa Deluxe [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 20 y 24 a28)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Eslogan que transmite un mensaje objetivo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado32)

7.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 38 a42)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de marzo de 2014 (asunto R1223/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Deluxe como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Lidl Stiftung & Co.KG.

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