Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 12 de diciembre de 2014— Comptoir d’Épicure/OAMI— A-Rosa Akademie (darosa)
(Asunto T‑405/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de registro internacional que designa a la Comunidad Europea— Marca figurativa da rosa— Marca comunitaria denominativa anterior aROSA— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº207/2009 y regla 22 del Reglamento (CE) nº2868/95»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Mención abstracta— Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 20y21)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Coexistencia de marcas anteriores en el mercado— Relevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado30)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Posesión por el solicitante de marca de una marca nacional idéntica a la solicitada y anterior a la marca nacional opuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8] (véase el apartado45)
4.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Petición al respecto presentada expresamente y a su debido tiempo por el solicitante de la marca— Posibilidad de presentar la petición por primera vez ante la Sala de Recurso— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.42, aps.2 y 3, y 132, ap.1; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, regla22] (véanse los apartados 55 y56)
5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 63 y64)
6.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas dadas por la administración (véase el apartado65)
7.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Salas de Recurso— Consideración de la Oficina como órgano administrativo— Derecho de las partes a un «proceso» equitativo— Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado71)
8.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véase el apartado72)
9.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Resolución que hace referencia a la jurisprudencia de la Unión no publicada en la Recopilación— Incumplimiento de la obligación de motivación— Inexistencia (Art.296TFUE) (véanse los apartados 75 y76)
10.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 81, 82, 84, 85, 109 y131)
11.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa da rosa y marca denominativa aROSA [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 90, 91, 108 y134)
12.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos de que se trata— Criterios de apreciación— Carácter complementario de los productos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 94y95)
13.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 110, 111 y120)
14.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Posible similitud entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado115)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de mayo de 2013 (asunto R1195/2012‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre A‑Rosa Akademie GmbH y Le Comptoir d’Épicure. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Le Comptoir d’Épicure. |