(Asunto T‑407/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑407/13

Fecha: 22-Dic-2014





Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 22 de diciembre de 2014— AlAssad/Consejo

(Asunto T‑407/13)

«Recurso de anulación— Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Siria— Congelación de fondos— Inclusión de un particular en las listas de personas a las que se aplican dichas medidas— Vínculos personales con miembros del régimen— Derecho de defensa— Proceso equitativo— Obligación de motivación— Carga de la prueba— Derecho a la tutela judicial efectiva— Proporcionalidad— Derecho de propiedad— Derecho a la vida privada— Fuerza de cosa juzgada— Inadmisibilidad— Inadmisibilidad manifiesta— Recurso carente de todo fundamento jurídico»

1.Procedimiento judicial— Decisión de acumular asuntos— Facultad de apreciación del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.50, ap.1) (véase el apartado46)

2.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Alcance— Fuerza absoluta de cosa juzgada— Alcance (Art.263TFUE) (véanse los apartados 49y50)

3.Procedimiento judicial— Decisión o reglamento que sustituye durante el procedimiento al acto impugnado— Elemento nuevo— Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2; Decisiones del Consejo 2013/255/PESC y 2013/760/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº36/2012 y nº1332/2013] (véase el apartado59)

4.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Inexistencia— Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado61)

5.Procedimiento judicial— Excepción de litispendencia— Identidad de partes, objeto y motivos de dos recursos— Pretensiones idénticas a las de un recurso anterior declaradas inadmisibles— Desaparición de la litispendencia (véase el apartado63)

6.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Acto que impone medidas restrictivas frente a una persona o entidad— Acto notificado al abogado que representa al destinatario— Procedencia [Art.263TFUE, párr.6; Reglamento (UE) nº36/2012 del Consejo, art.32] (véase el apartado67)

7.Procedimiento judicial— Admisibilidad de los recursos— Apreciación en relación con la situación que existía en el momento en que se presentó el escrito de demanda— Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada— Adaptación de las pretensiones y motivos iniciales— Posibilidad supeditada a la admisibilidad de la demanda inicial (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2) (véase el apartado72)

8.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Obligación de notificar la motivación al interesado al mismo tiempo que la adopción del acto lesivo o inmediatamente después— Límites— Seguridad de la Unión y de sus Estados miembros o dirección de sus relaciones internacionales— Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él— Procedencia de una motivación sucinta [Art.296TFUE, párr.2; Reglamento de Ejecución (UE) nº363/2013 del Consejo] (véanse los apartados 89 a91)

9.Recurso de anulación— Motivos— Vicios sustanciales de forma— Obligación de motivación— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Art.263TFUE, párr.2) (véase el apartado97)

10.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Obligación de comunicar las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas— Alcance [Art.6TUE, ap.1; art.296TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, letraa), 47 y 48; Decisiones del Consejo 2013/255/PESC y 2013/760/PESC; Reglamento de Ejecución (UE) nº363/2013 del Consejo] (véanse los apartados 103 a106)

11.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Derecho de defensa— Comunicación de las pruebas inculpatorias— Decisión posterior que mantuvo el nombre de una persona en la lista de personas objeto de esas medidas— Vulneración del derecho a ser oído— Inexistencia [Art.296TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones del Consejo 2013/255/PESC y 2013/760/PESC; Reglamento de Ejecución (UE) nº363/2013 del Consejo] (véanse los apartados 108 a 111 y114)

12.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos y restricciones en materia de admisión de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Aplicación a personas físicas por el mero hecho de tener un vínculo familiar con los dirigentes del país— Procedencia [Arts.75TFUE y 215TFUE; Decisión 2011/273/PESC del Consejo; Reglamentos del Consejo (UE) nº36/2012 y de Ejecución (UE) nº363/2013] (véanse los apartados 126 a 135, 138 y139)

13.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos y restricciones en materia de admisión de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Restricciones al derecho de propiedad— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.7 y 17; Reglamentos del Consejo (UE) nº36/2012 y de Ejecución (UE) nº363/2013] (véanse los apartados 147a155)

Objeto

Anulación parcial, en primer término, del Reglamento de Ejecución (UE) nº363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L111, p.1; rectificación de errores en DO 2013, L127, p.27), en segundo término, de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L147, p.14), en tercer término, del Reglamento (UE) nº1332/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L335, p.3), en cuarto término, de la Decisión 2013/760/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/255 (DO L335, p.50), en quinto término, del Reglamento de Ejecución (UE) nº578/2014 del Consejo, de 28 de mayo de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L160, p.11), y, en sexto término, de la Decisión 2014/309/PESC del Consejo, de 28 de mayo de 2014, que modifica la Decisión 2013/255 (DO L160, p.37), en la medida en la que se mantuvo el nombre de la demandante en las listas de personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que persigue la anulación de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

2)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso en la medida en que persigue la anulación del Reglamento (UE) nº1332/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2013/760/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/255, y de la Decisión 2014/309/PESC del Consejo, de 28 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión2013/255.

3)

Declarar el recurso, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en la medida en que persigue la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento nº36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) nº578/2014 del Consejo, de 28 de mayo de 2014, por el que se aplica el Reglamento nº36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

4)

Condenar en costas a la Sra.Bouchra Al Assad.

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