Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2014— Sport‑pari/Consejo
(Asunto T‑439/11)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús— Congelación de fondos— Obligación de motivación— Derecho de defensa— Derecho a ser oído— Error de apreciación»
1.Procedimiento judicial— Actos que derogan y sustituyen, durante la sustanciación del proceso, a los actos impugnados— Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación presentada durante la sustanciación del proceso— Procedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2) (véase el apartado49)
2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Belarús— Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús— Requisitos mínimos [Art.296TFUE; Decisiones del Consejo 2011/357/PESC, 2011/666/PESC y 2012/642/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº588/2011, de Ejecución (UE) nº1000/2011 y de Ejecución (UE) nº1017/2012] (véanse los apartados 56 a62)
3.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Belarús— Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús— Obligación de extender la aplicación de esta medida a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de entidades de ese tipo— Requisito— Actos que establecen las medidas restrictivas y prevén su aplicación a las citadas entidades que sean propiedad o estén bajo control (véanse los apartados 65, 66 y123)
4.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Belarús— Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús— Naturaleza de dichas medidas— Carácter no penal [Decisiones del Consejo 2011/357/PESC, 2011/666/PESC y 2012/642/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº588/2011, de Ejecución (UE) nº1000/2011 y de Ejecución (UE) nº1017/2012] (véase el apartado89)
5.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Belarús— Congelación de fondos— Derecho de defensa— Comunicación de las pruebas inculpatorias— Decisión posterior que mantuvo el nombre de la demandante en la lista de personas objeto de esas medidas— Inexistencia de motivos nuevos— Vulneración del derecho a ser oído— Inexistencia [Decisión 2012/642/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº1017/2012 del Consejo] (véanse los apartados 96, 97, 100 y101)
6.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Belarús— Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús— Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión 2012/642/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº1017/2012 del Consejo] (véanse los apartados 128 y129)
Objeto
Anulación de la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L161, p.25), del Reglamento (UE) nº588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L161, p.1), de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L265, p.17), del Reglamento de Ejecución (UE) nº1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L265, p.8), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L285, p.1), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L307, p.7), en la medida en que afectan a la demandante. |
Fallo
1) |
| Anular la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, el Reglamento (UE) nº588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús, la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) nº1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8bis, apartado 1, del Reglamento nº765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8bis, apartado 1, del Reglamento nº765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, en la medida en que afectan a Sport-pariZAO. |
2) |
| El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Sport-pari. |
3) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |