(Asunto T‑441/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑441/11

Fecha: 09-Dic-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2014— Peftiev/Consejo

(Asunto T‑441/11)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús— Congelación de fondos— Obligación de motivación— Derecho de defensa— Derecho a ser oído— Error de apreciación»

1.Procedimiento judicial— Actos que derogan y sustituyen, durante la sustanciación del proceso, a los actos impugnados— Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación presentada durante la sustanciación del proceso— Procedencia— Plazo para la presentación de dicha solicitud— Inicio del cómputo— Fecha de la comunicación del acto nuevo a los interesados (Art.263TFUE, párr.6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.48, ap.2, y 102) (véanse los apartados 60, 62, 64, 65 y68)

2.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Belarús— Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús— Naturaleza de dichas medidas— Carácter no penal [Decisiones del Consejo 2011/357/PESC, 2011/666/PESC y 2012/642/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº588/2011, de Ejecución (UE) nº1000/2011 y de Ejecución (UE) nº1017/2012] (véase el apartado87)

3.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Belarús— Congelación de fondos— Derecho de defensa— Comunicación de las pruebas inculpatorias— Decisión posterior que mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas objeto de esas medidas— Existencia de motivos nuevos— Vulneración del derecho a ser oído [Decisión 2012/642/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº1017/2012 del Consejo] (véanse los apartados 104, 105 y 108 a110)

4.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Belarús— Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús— Requisitos mínimos [Art.296TFUE; Decisiones del Consejo 2011/357/PESC y 2011/666/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº588/2011 y de Ejecución (UE) nº1000/2011] (véanse los apartados 133a138)

5.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Belarús— Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús— Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones del Consejo 2011/357/PESC y 2011/666/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº588/2011 y de Ejecución (UE) nº1000/2011] (véanse los apartados 167 y168)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L161, p.25), del Reglamento (UE) nº588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L161, p.1), de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L265, p.17), del Reglamento de Ejecución (UE) nº1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L265, p.8), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L285, p.1), del Reglamento de Ejecución (UE) nº1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L307, p.7), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L288, p.69), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L288, p.1), en la medida en que afectan al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, el Reglamento (UE) nº588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús, la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) nº1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8bis, apartado 1, del Reglamento nº765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8bis, apartado 1, del Reglamento nº765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, en la medida en que afectan al Sr.Vladimir Peftiev.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que tiene por objeto, por una parte, la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y, por otra, el Reglamento de Ejecución (UE) nº1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8bis, apartado 1, del Reglamento nº765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr.Peftiev.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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