Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2014— Alsharghawi/Consejo
(Asunto T‑532/14)
«Recurso de anulación— Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas tomadas en relación con la situación de Libia— Congelación de fondos y de recursos económicos— Plazo para recurrir— Inicio del cómputo— Inadmisibilidad»
Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Acto que contiene medidas restrictivas respecto de una persona o una entidad— Acto publicado y comunicado a los destinatarios— Fecha de comunicación del acto— Comunicación a los destinatarios por medio de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea— Procedencia (Arts.263TFUE, párrs.4 y 6, y 275TFUE, párr.2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, ap.1; Decisiones del Consejo 2011/137/PESC, art.9, ap.3, y 2011/178/PESC) (véanse los apartados 15, 18 a 20 y22)
Objeto
Petición de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L58, p.53) y, por otra, de la Decisión 2011/178/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2011, que modifica la Decisión 2011/137 (DO L78, p.24), en la parte en que se refieren al demandante. |
Fallo
1) |
| Declarar el recurso inadmisible. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Bashir Saleh Bashir Alsharghawi. |