Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2014— Hansen & Rosenthal y H&R Wax Company Vertrieb/Comisión
(Asunto T‑544/08)
«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado de las ceras de parafina— Decisión por la que se declara la existencia una infracción del artículo 81CE— Fijación de los precios— Prueba de la infracción— Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas— Derecho de defensa— Cálculo del valor de las ventas— Gravedad de la infracción— Irretroactividad— Igualdad de trato— Proporcionalidad»
1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión que impone multas por infracción de las reglas de la competencia y afecta a varios destinatarios— Necesidad de motivación suficiente para cada uno de los destinatarios (Arts.81CE y 253CE) (véanse los apartados 28 a 32 y47)
2.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Utilización de una denominación común a dos sociedades pertenecientes al mismo grupo que tienen vínculos personales y verticales— Infracción del artículo 81CE— Inexistencia (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 33 a 36, 46 y 49 a58)
3.Competencia— Procedimiento administrativo— Pliego de cargos— Contenido necesario— Respeto del derecho de defensa— Empresas a las que se ofrece la posibilidad de manifestar su punto de vista sobre los hechos, imputaciones y circunstancias alegados por la Comisión [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27, ap.1] (véanse los apartados 61a69)
4.Prácticas colusorias— Acuerdos entre empresas— Concepto— Concurso de voluntades sobre el comportamiento que debe adoptarse en el mercado— Inclusión— Continuación de negociaciones sobre algunos aspectos de la infracción— Irrelevancia (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 74 a 76 y163)
5.Prácticas colusorias— Práctica concertada— Concepto— Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado— Intercambio de informaciones entre competidores— Objeto o efecto contrario a la competencia— Presunción— Requisitos (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 77, 78, 127 y142)
6.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Prueba— Prueba aportada por un cierto número de manifestaciones diferentes de la infracción— Procedencia— Utilización de un conjunto de indicios— Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios— Pruebas documentales— Criterios— Credibilidad de las pruebas presentadas— Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 79, 83 a 94, 121 y199)
7.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derechos fundamentales— Presunción de inocencia— Procedimiento en materia de competencia— Aplicabilidad— Alcance— Consecuencias (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 80 a82)
8.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión— Fuerza probatoria de declaraciones voluntarias realizadas contra una empresa por los principales participantes en las prácticas colusorias para beneficiarse de la aplicación de la Comunicación sobre la cooperación— Declaraciones contrarias a los intereses de esa empresa— Valor probatorio alto (Art.81CE, ap.1; Comunicación 2002/C45/03 de la Comisión) (véanse los apartados 95 a 100, 117 y118)
9.Prácticas colusorias— Acuerdos entre empresas— Concepto— Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia— Inclusión— Requisito— Falta de distanciamiento de las decisiones adoptadas— Criterios de apreciación (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 125, 126, 128, 141, 217, 225 y232)
10.Prácticas colusorias— Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única— Concepto— Criterios— Objetivo único y plan global— Modalidades de comisión de la infracción— Irrelevancia— Conducta no concordante de uno o varios participantes— Irrelevancia (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 238 a 240, 245, 246 y249)
11.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Facultad de apreciación conferida a la Comisión por el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº1/2003— Violación del principio de legalidad de las penas— Inexistencia— Previsibilidad de las modificaciones introducidas por las nuevas Directrices— Infracción del principio de irretroactividad— Inexistencia [Arts.81CE y 82CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.49, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicaciones de la Comisión 98/C9/03 y 2006/C210/02] (véanse los apartados 275 a288)
12.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Método de cálculo definido por las Directrices adoptadas por la Comisión— Cálculo del importe de base de la multa— Determinación del valor de las ventas— Criterios— Utilización de los mejores datos disponibles de la empresa imputada— Infracción del artículo23, apartado3, del Reglamento nº1/2003— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, puntos15 y16] (véanse los apartados 292, 311, 314 y320)
13.Competencia— Multas— Directrices para el cálculo de las multas— Método de cálculo que toma en consideración diversos criterios flexibles— Facultad de apreciación de la Comisión— Respeto de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad— Control jurisdiccional— Competencia jurisdiccional plena— Efecto [Art.229CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.23, ap.2, y 31; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 293 a295)
14.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Método de cálculo definido por las Directrices adoptadas por la Comisión— Cálculo del importe de base de la multa— Determinación del valor de las ventas— Criterios— Ventas en relación directa o indirecta con la infracción— Volumen de negocios realizado en general por la empresa imputada en el mercado afectado por la infracción [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto13] (véanse los apartados 333 a336)
15.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Fijación de la multa en proporción a los criterios de apreciación de la gravedad de la infracción [Art.81CE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.49, ap.3; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 361 a 363, 372, 377, 378 y381)
16.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Volumen de negocios global de la empresa implicada— Volumen de negocios obtenido con las mercancías objeto de la infracción— Consideración de ambos— Límites— Respeto de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 376, 379, 380 y 383 a386)
Objeto
A título principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2008)5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81[CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181— Ceras para velas), en cuanto afecta a las demandantes, y a título subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a éstas. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Hansen & Rosenthal KG y H&R Wax Company Vertrieb GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |