Asunto C‑110/13
HaTeFo GmbH
contra
Finanzamt Haldensleben
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof)
«Procedimiento prejudicial— Derecho de sociedades— Recomendación 2003/361/CE— Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas— Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros— Empresas vinculadas— Concepto de “grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo”»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de febrero de2014
Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Recomendación de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas— Definición del concepto de «pequeñas y medianas empresas»— Concepto de «empresas vinculadas»— Concepto de «grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo»— Alcance
(Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, anexo, art.3, ap.3, párr.4)
El artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del anexo a la Recomendación 2003/361, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, debe interpretarse en el sentido de que unas empresas pueden considerarse vinculadas, en el sentido de dicho artículo, cuando del análisis de las relaciones tanto jurídicas como económicas entabladas entre ellas se desprenda que constituyen, a través de una persona física o de un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, una única entidad económica, incluso aunque no mantengan formalmente alguna de las relaciones contempladas en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, de dicho anexo.
Procede considerar que actúan de común acuerdo, en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, de dicho anexo, las personas físicas que se coordinan al objeto de ejercer una influencia en las decisiones comerciales de las empresas afectadas, que impide que éstas puedan considerarse económicamente independientes entre sí. El cumplimiento de este requisito depende de las circunstancias del caso concreto y no está necesariamente supeditado a la existencia de relaciones contractuales entre tales personas, ni siquiera a la constatación de que tengan la intención de eludir la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas en el sentido de dicha Recomendación.
(véanse el apartado 39 y elfallo)