Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2014— Marszałkowski/OAMI
(Asunto C‑177/13P)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Solicitud de marca comunitaria figurativa que contiene los elementos denominativos “Walichnowy” y “Marko”— Oposición del titular de la marca comunitaria MAR‑KO— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado40)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 54 y55)
3.Recurso de casación— Motivos— Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General [Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2] (véase el apartado64)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 4 de febrero de 2013, Marszałkowski/OAMI— Mar‑Ko Fleischwaren (WALICHNOWY MARKO) (T‑159/11), por la que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 11 de enero de 2011 (asunto R760/2010‑4), que anula la resolución de la División de Oposición que desestima la oposición formulada por el titular de la marca comunitaria denominativa «Mar‑Ko», para productos de la clase 29 del Arreglo de Niza— Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L78, p.1) y del artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Marek Marszałkowski. |