Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de febrero de 2014— Acanfora
(Asunto C‑181/13)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 107TFUE— Concepto de “ayuda de Estado”— Normativa nacional que establece, en caso de impago del impuesto, una obligación para el sujeto pasivo de abonar a la sociedad concesionaria del servicio de recobro, un importe que asciende al 9% de las cantidades inscritas en autos en concepto de remuneración de las actividades de percepción— Descripción del marco fáctico— Insuficiencia— Inadmisibilidad manifiesta»
1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Inadmisibilidad manifiesta (Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23) (véanse los apartados 11 a 14 y elfallo)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Interpretación— Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales— Límites (Arts.107TFUE, ap.1, y 267TFUE) (véanse los apartados 20 a22)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Commissione tributaria provinciale di Latina— Interpretación del artículo 107TFUE— Concepto de ayuda de Estado— Normativa nacional que establece, en caso de impago de la notificación de recobro de los impuestos, una obligación para el sujeto pasivo de abonar a la sociedad concesionaria del servicio de recobro de los impuestos, un importe que asciende al 9% de las cantidades inscritas en autos en concepto de gastos de percepción. |
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Latina (Italia), mediante resolución de 5 de diciembre de 2012, es manifiestamente inadmisible.