Asunto C‑28/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑28/13

Fecha: 06-Feb-2014

Asunto C‑28/13P

Gabi Thesing

y

Bloomberg Finance LP

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Artículo 169, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Contenido necesario del recurso de casación»

Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de febrero de2014

1.Recurso de casación— Motivos— Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General

[Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2]

2.Recurso de casación— Motivos— Falta de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General— Falta de indicación de los extremos criticados de la sentencia recurrida— Inadmisibilidad— Subsanación mediante el escrito de réplica— Improcedencia

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.169, ap.2, y 175, ap.1)

3.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de General relativa a las costas— Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 25 y26)

2.En el artículo 169, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia se dispone que en los motivos y fundamentos jurídicos invocados se identificarán con precisión los extremos de los fundamentos de Derecho de la resolución del Tribunal General que se impugnan. En efecto, un recurso de casación que carece de tales características no puede ser objeto de una apreciación jurídica que permita al Tribunal de Justicia desempeñar la misión que le corresponde en el ámbito considerado y llevar a cabo su control de legalidad. Esta regla permite mantener la igualdad de los justiciables. En efecto, la posibilidad de que el Tribunal de Justicia identifique fácilmente los extremos de los fundamentos de Derecho impugnados de una sentencia recurrida depende de muchos factores, como la longitud de la sentencia recurrida, la del recurso de casación, el número de motivos y la complejidad de los razonamientos efectuados tanto en la sentencia recurrida como en el recurso de casación. Sin embargo, la admisibilidad de un recurso de casación no puede depender de tales factores.

Por otra parte, no es posible subsanar en el escrito de réplica la irregularidad que resulta de que en el recurso de casación se haya incumplido la referida disposición, teniendo en cuenta la función del escrito de réplica según resulta del artículo 175, apartado 1, de dicho Reglamento.

(véanse los apartados 27 a30)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado33)

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