(Asunto C‑301/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑301/13

Fecha: 06-Feb-2014





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de febrero de 2014—
El Corte Inglés/OAMI

(Asunto C‑301/13P)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Marca denominativa CLUB GOURMET y CLUB DEL GOURMET— Desestimación de la oposición— Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Artículo181— Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado41)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 64 y65)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 20 de marzo de 2013, El Corte Inglés/OAMI— Chez Gerard (CLUB GOURMET) (T‑571/11), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso formulado contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 28 de julio de 2011 (asunto R1946/2010‑1), relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre El Corte Inglés, S.A., y Groupe Chez Gerard RestaurantsLtd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a El Corte Inglés,S.A.

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