Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de febrero de 2014— Jagiello
(Asunto C‑33/13)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Fiscalidad— IVA— Sexta Directiva— Derecho a deducción— Denegación— Factura emitida por una sociedad pantalla»
Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Denegación debida a la falta de realización efectiva de la entrega de bienes, por fraudes e irregularidades— Improcedencia— Límites— Requisitos— Destinatario de la factura que conocía o debía conocer la existencia de un fraude— comprobación a cargo del órgano jurisdiccional nacional [Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts.17, ap.2, letraa), y 22, ap.3, letrab)] (véanse los apartados27, 32, 33 y 36 a 43 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi— Interpretación del artículo 4, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 5, apartado 1, y del artículo 17, apartado 2, letraa), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L145, p.1; EE09/01, p.54)— Derecho a la deducción del IVA soportado pagado con anterioridad— Denegación del derecho a la deducción del IVA para el destinatario de entregas en el caso en que el vendedor utilice la denominación de otra persona— Encubrimiento de la actividad propia del vendedor— Factura emitida por una persona distinta del vendedor— Falta de necesidad en acreditar el conocimiento por el comprador del hecho de que la transacción de que se trata guarda relación con un delito o con otra irregularidad cometida por el vendedor o la entidad que coopera conél. |
Fallo
Procede interpretar la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, en el sentido de que impide denegar a un sujeto pasivo el derecho a deducir la cuota del impuesto sobre el valor añadido soportado o pagado por bienes que le han sido entregados debido a que, habida cuenta de fraudes o irregularidades cometidas por el emisor de la factura correspondiente a esta entrega, se considere que la entrega no ha sido realmente efectuada por dicho emisor, salvo si se acredita, a la vista de elementos objetivos y sin exigir al sujeto pasivo que lleve a cabo comprobaciones que no le incumben, que dicho sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que dicha entrega formaba parte de un fraude del impuesto sobre el valor añadido, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.