Asunto C‑367/12
Susanne Sokoll-Seebacher
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich)
«Libertad de establecimiento— Salud pública— Artículo 49TFUE— Farmacias— Abastecimiento apropiado de medicamentos a la población— Autorización de explotación— Ordenación territorial de las farmacias— Fijación de límites basados esencialmente en un criterio demográfico— Distancia mínima entre las oficinas de farmacia»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de febrero de2014
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Cuestión planteada en relación con un litigio cuyos elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro— Inclusión debida a la posible aplicación del Derecho de la Unión al litigio a raíz de una prohibición de discriminación establecida por el Derecho nacional
(Art.267TFUE)
2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Indicación de las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales
(Art.267TFUE)
3.Libertad de establecimiento— Restricciones— Normativa nacional que exige una autorización administrativa previa para la apertura de nuevas farmacias en una determinada región— Requisitos de concesión vinculados a la densidad demográfica y a la distancia mínima entre las farmacias— Criterio esencial que consiste en un límite fijo de «personas a las que se debe continuar abasteciendo»— Imposibilidad de establecer excepciones a este límite para tener en cuenta particularidades locales— Improcedencia
(Art.49TFUE)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 10 a12)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 15 a17)
3.El artículo 49TFUE, en particular la exigencia de congruencia en la consecución del objetivo perseguido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro que fija, como criterio esencial para comprobar la existencia de necesidad para la apertura de una nueva farmacia, un límite fijo de «personas a las que se debe continuar abasteciendo», en la medida en que las autoridades nacionales competentes no pueden establecer excepciones a este límite para tener en cuenta particularidades locales.
Ciertamente, una normativa nacional basada en determinados criterios a los que se subordina la concesión de licencias para la apertura de nuevas farmacias es adecuada, en principio, para alcanzar el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.
Sin embargo, tal normativa nacional sólo es adecuada para garantizar la consecución del objetivo alegado si responde verdaderamente al empeño por hacerlo de forma congruente y sistemática.
Una aplicación uniforme, en todo el territorio afectado, de requisitos relativos a la densidad demográfica y a la distancia mínima entre farmacias, establecidos por la norma nacional para la apertura de una nueva oficina de farmacia, podría, en determinadas circunstancias, no garantizar el acceso adecuado a la atención farmacéutica en zonas que presenten ciertas particularidades demográficas. Por lo que se refiere más concretamente a los requisitos relativos a la densidad demográfica, la aplicación uniforme de estos requisitos, sin posibilidad de excepciones, podría suponer que, en determinadas zonas rurales, cuya población está normalmente dispersa y es menos numerosa, algunos habitantes afectados se encuentren más allá de la distancia razonable a una farmacia y se vean así privados de un acceso adecuado a la atención farmacéutica. De ello se desprende que, en aplicación del criterio relativo al número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo», existe el riesgo de que no se asegure un acceso igual y apropiado a la atención farmacéutica a determinadas personas que residen en regiones rurales y aisladas.
(véanse los apartados 25, 39, 41, 42, 50 y 51 y elfallo)