Asunto C‑385/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑385/12

Fecha: 05-Feb-2014

Asunto C‑385/12

Hervis Sport- és Divatkereskedelmi Kft.

contra

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Székesfehérvári Törvényszék)

«Procedimiento prejudicial— Impuestos directos— Libertad de establecimiento— Normativa tributaria nacional que establece un impuesto excepcional sobre el volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos— Cadenas de tiendas de gran distribución— Existencia de un efecto discriminatorio— Discriminación indirecta»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de febrero de2014

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Determinación del objeto de la cuestión

(Art.267TFUE)

2.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación— Normativa nacional relativa a un impuesto sobre el volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos que obliga a los sujetos pasivos pertenecientes a un grupo de sociedades a sumar sus volúmenes de negocios con el fin de aplicar un tipo muy progresivo y a repartir la cuota impositiva obtenida de este modo entre ellos en proporción a sus volúmenes de negocios reales— Inclusión

(Art.49TFUE)

3.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Legislación tributaria— Impuesto sobre sociedades— Normativa nacional relativa a un impuesto sobre el volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos que obliga a los sujetos pasivos pertenecientes a un grupo de sociedades a sumar sus volúmenes de negocios con el fin de aplicar un tipo muy progresivo y a repartir la cuota impositiva obtenida de este modo entre ellos en proporción a sus volúmenes de negocios reales— Discriminación indirecta basada en el domicilio social de las sociedades— Improcedencia— Justificación— Inexistencia

(Arts.49TFUE y 54TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado18)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21, 22 y 24 a28)

3.Los artículos 49TFUE y 54TFUE han de interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa a un impuesto sobre el volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos que obliga a los sujetos pasivos que constituyan, dentro de un grupo de sociedades, «empresas vinculadas» en el sentido de esa normativa, a sumar sus volúmenes de negocios con el fin de aplicar un tipo muy progresivo y, seguidamente, a repartir la cuota impositiva obtenida de este modo entre ellas en proporción a sus volúmenes de negocios reales, habida cuenta de que—aspecto que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente— los sujetos pasivos pertenecientes a un grupo de sociedades e incluidos en el tramo superior del impuesto específico están, en la mayoría de los casos, vinculados a sociedades con domicilio social en otro Estado miembro.

En efecto, si bien dicha normativa no efectúa ninguna diferenciación formal en función del domicilio social de las sociedades, puede implicar una discriminación indirecta basada en el domicilio social de las sociedades en el sentido de los citados artículos. Esta normativa establece un criterio de diferenciación entre, por un lado, los sujetos pasivos del impuesto específico que estén vinculados a otras sociedades dentro de un grupo y, por otro, los sujetos pasivos que no pertenezcan a un grupo de sociedades. Dicho criterio tiene el efecto de desfavorecer a las personas jurídicas que estén vinculadas a otras sociedades en un grupo con respecto a las personas jurídicas que no pertenezcan a un grupo de sociedades de estetipo.

A este respecto, sólo puede admitirse tal restricción si está justificada por razones imperiosas de interés general. En ese supuesto, es preciso además que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo de que se trate y que no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo. No obstante, no cabe alegar válidamente a favor de tal sistema ni la protección de la economía del país ni el restablecimiento del equilibrio presupuestario mediante el incremento de los ingresos tributarios.

(véanse los apartados 31, 33, 41, 42, 44 y 45 y elfallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO