Asunto C‑396/12
A.M.van der Ham
y
A.H.van der Ham-Reijersen van Buuren
contra
College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland
[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Raad van State (Países Bajos)]
«Política agrícola común— Financiación con cargo al FEADER— Ayudas al desarrollo rural— Reducción o anulación de los pagos en caso de incumplimiento de normas en materia de condicionalidad— Concepto de “incumplimiento intencionado”»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de2014
1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Disposición que no contiene una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros— Interpretación autónoma y uniforme
2.Agricultura— Política agrícola común— Financiación a cargo del FEADER— Ayudas al desarrollo rural— Reducción o exclusión del beneficio de los pagos en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad— Concepto de incumplimiento intencionado— Infracción intencionada o aceptación de la eventualidad de que se produzca una infracción de tales normas por parte del beneficiario de la ayuda— Disposición nacional que atribuye, de cara a demostrar un incumplimiento intencionado, valor probatorio reforzado al criterio de la existencia de una política constante y prolongada— Procedencia— Requisito
[Reglamentos (CE) de la Comisión nº796/2004, art.67, ap.1, y nº1975/2006, art.23]
3.Agricultura— Política agrícola común— Financiación a cargo del FEADER— Ayudas al desarrollo rural— Reducción o exclusión del beneficio de los pagos en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad— Ejecución de labores por parte de un tercero a petición del beneficiario de la ayuda— Imputabilidad al beneficiario de la ayuda de las infracciones cometidas por dicho tercero— Procedencia— Requisitos— Carácter intencional o negligente del comportamiento de dicho tercero— Irrelevancia
[Reglamentos (CE) de la Comisión nº796/2004, considerando 56, y art.67, ap.1, y nº1975/2006, art.23]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 31 y32)
2.El concepto de «incumplimiento intencionado», a efecto de los artículos 67, apartado 1, del Reglamento nº796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento nº1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y 23 del Reglamento nº1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, debe interpretarse en el sentido de que exige la infracción de las normas en materia de condicionalidad por parte del beneficiario de la ayuda que persigue que se produzca una situación de incumplimiento de dichas normas o que, sin perseguir la producción de esa situación, acepta la eventualidad de que ésta pueda producirse. El Derecho de la Unión no se opone a una disposición nacional que atribuye valor probatorio reforzado al criterio de la existencia de una política constante y prolongada, siempre que el beneficiario de la ayuda tenga la posibilidad, en su caso, de aportar la prueba de que su comportamiento no es intencionado.
(véanse los apartados 37 y 42 y el punto1 delfallo)
3.Los artículos 67, apartado 1, del Reglamento nº796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento nº1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y 23 del Reglamento nº1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de un incumplimiento de los requisitos de condicionalidad por un tercero que realiza labores por orden del beneficiario de la ayuda, ese beneficiario puede ser considerado responsable de ese incumplimiento cuando haya actuado de forma intencionada o negligente como consecuencia de la elección o la vigilancia de ese tercero o de las instrucciones que le fueron dadas, y ello con independencia del carácter intencional o negligente del comportamiento de dicho tercero.
Tal interpretación es conforme con el objetivo de las sanciones de las infracciones de las normas en materia de condicionalidad, las cuales tienen por objeto estimular a los agricultores a respetar la legislación existente en los diferentes ámbitos de la condicionalidad. En efecto, por una parte, la necesidad de que haya un comportamiento intencionado o negligente del beneficiario de la ayuda para considerarle responsable de actos u omisiones de terceros permite mantener el efecto de estímulo de tales sanciones, contemplado en el quincuagésimo sexto considerando del Reglamento nº796/2004. Por otra parte, tal interpretación permite evitar abusos, ya que el beneficiario de la ayuda no puede eludir su responsabilidad subcontratando las labores agrícolas en su parcela ni disminuir su responsabilidad aportando la prueba de que el tercero en cuestión, por ejemplo, actuó de forma negligente para excluir su responsabilidad por un acto intencionado.
(véanse los apartados 52 y 53 y el punto 2 delfallo)