Asunto C‑479/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑479/12

Fecha: 13-Feb-2014

Asunto C‑479/12

H.Gautzsch Großhandel GmbH & Co.KG

contra

Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial— Propiedad intelectual— Dibujos o modelos comunitarios— Reglamento (CE) nº6/2002— Artículos 7, apartado 1, 11, apartado 2, 19, apartado 2, 88 y 89, apartado 1, letrasa) yd)— Modelo comunitario no registrado— Protección— Divulgación al público— Novedad— Acción por infracción— Carga de la prueba— Prescripción— Preclusión— Derecho aplicable»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de febrero de2014

1.Dibujos o modelos comunitarios— Dibujos o modelos comunitarios no registrados— Divulgación— Concepto— Difusión entre los comerciantes que operan en el sector

[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, art.11, ap.2]

2.Dibujos o modelos comunitarios— Dibujos o modelos comunitarios no registrados— Divulgación— Concepto— Divulgación a una sola empresa del sector o presentación en las salas de exposición de una empresa situada fuera del territorio de la Unión

[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, art.7, ap.1, primera frase]

3.Dibujos o modelos comunitarios— Dibujos o modelos comunitarios no registrados— Utilización sin consentimiento del titular resultante de la copia del dibujo o modelo protegido— Carga de la prueba

[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, art.19, ap.2, párr.1]

4.Dibujos o modelos comunitarios— Dibujos o modelos comunitarios no registrados— Utilización sin consentimiento del titular resultante de la copia del dibujo o modelo protegido— Acción por infracción— Prescripción y preclusión— Derecho aplicable

[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, arts.19, ap.2, y 89, ap.1, letraa)]

5.Dibujos o modelos comunitarios— Acción por infracción— Sanciones— Derecho aplicable

[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, arts.88, ap.2, y 89, ap1, letrad)]

1.El artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que se puede considerar que en el tráfico comercial normal un dibujo o modelo no registrado podía ser razonablemente conocido por los círculos especializados del sector interesado que operen en la Unión Europea si se han difundido representaciones de ese dibujo o modelo entre los comerciantes que operan en ese sector, lo que incumbe apreciar al tribunal de dibujos y modelos comunitarios atendiendo a las circunstancias del asunto del que conoce.

(véanse el apartado 30 y elpunto 1 delfallo)

2.El artículo 7, apartado 1, primera frase, del Reglamento nº6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que un dibujo o modelo no registrado, aunque se haya divulgado a terceros sin condiciones expresas o tácitas de confidencialidad, no podía ser conocido razonablemente en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector interesado que operen en la Unión si sólo se dio a conocer a una única empresa de ese sector o sólo se presentó en las salas de exposición de una empresa situada fuera del territorio de la Unión, lo que incumbe apreciar al tribunal de dibujos y modelos comunitarios atendiendo a las circunstancias del asunto del que conoce.

(véanse el apartado 36 y elpunto 2 delfallo)

3.El artículo 19, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento nº6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al titular del dibujo o modelo protegido probar que la utilización impugnada resulta de haber sido copiado ese dibujo o modelo. No obstante, si el tribunal de dibujos y modelos comunitarios apreciara que el hecho de imponer a dicho titular esa carga de la prueba puede hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil la aportación de tal prueba, está obligado, para asegurar el respeto del principio de efectividad, a hacer uso de todos los medios procesales puestos a su disposición por el Derecho nacional para paliar esa dificultad, comprendidas en su caso las reglas de Derecho interno que prevean una flexibilización o una atenuación de la carga de la prueba.

(véanse el apartado 44 y elpunto 3 delfallo)

4.La prescripción y la preclusión que puedan en su caso oponerse como excepción a la acción ejercitada con fundamento en los artículos 19, apartado 2, y 89, apartado 1, letraa), del Reglamento nº6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, se rigen por el Derecho nacional, que debe aplicarse con observancia de los principios de equivalencia y de efectividad.

(véanse el apartado 50 y elpunto 4 delfallo)

5.El artículo 89, apartado 1, letrad), del Reglamento nº6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que las pretensiones de destrucción de los productos ilícitos se rigen por la ley, incluidas las normas de Derecho internacional privado, del Estado miembro en el que se han cometido los actos de infracción o de amenaza de infracción. Las pretensiones de indemnización del perjuicio derivado de las actividades del autor de esos actos y de obtención de información sobre esas actividades para determinar dicho perjuicio se rigen, conforme al artículo 88, apartado 2, del mismo Reglamento, por el Derecho nacional del tribunal de dibujos y modelos comunitarios que conoce del litigio, incluidas las normas de Derecho internacional privado deéste.

(véanse el apartado 55 y elpunto 5 delfallo)

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