Asunto C‑588/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑588/12

Fecha: 27-Feb-2014

Asunto C‑588/12

Lyreco Belgium NV

contra

Sophie Rogiers

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el arbeidshof te Antwerpen)

«Política social— Directiva 96/34/CE— Acuerdo marco sobre el permiso parental— Cláusulas 1 y 2, apartado 4— Permiso parental a tiempo parcial— Despido del trabajador sin que concurran razones imperiosas o una justa causa— Indemnización global de protección por acogerse a un permiso parental— Base del cálculo de la indemnización»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de2014

1.Política social— Trabajadores y trabajadoras— Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, elCEEP y laCES— Directiva 96/34/CE— Resolución unilateral por parte del empresario, sin que concurran razones imperiosas o una justa causa, del contrato de trabajo de un trabajador contratado por tiempo indefinido y en régimen de jornada completa— Trabajador que disfruta de un permiso parental a tiempo parcial— Indemnización global de protección debida al trabajador— Determinación sobre la base de la remuneración reducida que percibe éste en el momento de ser despedido— Improcedencia

(Directiva 96/34/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, anexo, cláusula 2, apartados 4 y6)

2.Política social— Trabajadores y trabajadoras— Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y laCES— Directiva 96/34/CE— Concepto de derechos adquiridos o en curso de adquisición— Alcance

(Directiva 96/34/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, anexo, cláusula 2, apartado6)

1.La cláusula 2, apartado 4, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, que figura en anexo a la Directiva 96/34, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 97/75, considerada a la luz tanto de los objetivos perseguidos por este Acuerdo marco como del apartado 6 de la propia cláusula 2, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la indemnización global de protección debida a un trabajador que disfruta de un permiso parental a tiempo parcial, en caso de resolución unilateral por parte del empresario, sin que concurran razones imperiosas o una justa causa, del contrato de dicho trabajador, que ha sido contratado por tiempo indefinido y en régimen de jornada completa, sea determinada sobre la base de la remuneración reducida que percibe el trabajador en la fecha de su despido.

Cuando tal trabajador ha sido despedido ilegalmente en el transcurso del permiso parental a tiempo parcial del que disfrutaba, una indemnización global de protección prevista por la normativa nacional debe, para atenerse a las exigencias del Acuerdo marco, determinarse sobre la base de la remuneración correspondiente a las prestaciones laborales en régimen de jornada completa de dicho trabajador. De no ser así, esta indemnización global de protección, aun siendo una medida de protección en el sentido de la cláusula 2, apartado 4, del Acuerdo marco, cuya finalidad es proteger a los trabajadores frente al despido por solicitar o acogerse a un permiso parental, se vería privada de una gran parte de su efecto útil. En efecto, semejante modo de determinar el importe de esta indemnización global, basado en la remuneración reducida abonada durante el permiso parental a tiempo parcial, podría no tener un efecto disuasorio suficiente para evitar el despido de los trabajadores que se encuentren en situación de permiso parental a tiempo parcial.

(véanse los apartados 35, 38, 47 y 48 y elfallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 44 y45)

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