Asunto C‑613/12
Helm Düngemittel GmbH
contra
Hauptzollamt Krefeld
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)
«Procedimiento prejudicial— Unión aduanera y Arancel Aduanero Común— Acuerdo Euromediterráneo con Egipto— Artículo 20 del Protocolo nº4— Prueba del origen— Certificado de circulación de mercancías EUR.1— Certificado de circulación de mercancías EUR.1 sustitutorio expedido cuando la mercancía ya no se encuentra bajo el control de la autoridad aduanera expedidora— Denegación de aplicación del régimen preferencial»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de febrero de2014
Acuerdos internacionales— Acuerdo Euromediterráneo de Asociación CE-Egipto— Régimen arancelario preferencial en favor de los productos originarios de Egipto— Prueba de origen por el certificado EUR.1, elaborado por las autoridades del Estado de exportación— División de la mercancía a su llegada a un primer Estado miembro para el envío de una parte de ésta a un segundo Estado miembro— Certificado de circulación de mercancías expedido por las autoridades aduaneras del primer Estado miembro para la parte de mercancía enviada al segundo Estado miembro— Requisitos
(Acuerdo Euromediterráneo de AsociaciónCE-Egipto, Protocolo nº4, art.20)
El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, aprobado por la Decisión 2004/63, debe interpretarse en el sentido de que el origen egipcio de una mercancía, a efectos del régimen preferencial aduanero establecido por el citado Acuerdo, puede acreditarse aun cuando la mercancía se haya dividido a su llegada en un primer Estado miembro para el envío de una parte de ésta a un segundo Estado miembro y el certificado de circulación EUR.1 sustitutorio, expedido por las autoridades aduaneras del primer Estado miembro para la parte de dicha mercancía enviada al segundo Estado miembro, no cumple los requisitos previstos para la expedición de tal certificado en el artículo 20 del Protocolo nº4 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en su versión modificada por la Decisión nº1/2006 del Consejo de AsociaciónUE-Egipto.
La aportación de tal prueba requiere no obstante, por un lado, que se acredite el origen preferencial de la mercancía inicialmente importada de Egipto mediante un certificado de circulación de mercancías EUR.1 expedido por las autoridades aduaneras egipcias de conformidad con el citado Protocolo y, por otro, que el importador pruebe que la parte de la mercancía dividida en este primer Estado miembro y enviada al segundo Estado miembro es una parte de la mercancía importada de Egipto al primer Estado miembro. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar que se cumplen estos requisitos en el asunto principal.
(véanse los apartados 40 y 41 y elfallo)