Asunto C‑69/13
Mediaset SpA
contra
Ministero dello Sviluppo economico
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunale civile di Roma)
«Procedimiento prejudicial— Ayudas de Estado— Subvención a la adquisición o alquiler de descodificadores digitales— Decisión de la Comisión que declara un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior— Recuperación— Cuantificación del importe que debe recuperarse— Función del juez nacional— Toma en consideración por el juez nacional de las tomas de posición de la Comisión en el marco de la ejecución de su decisión— Principio de cooperaciónleal»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de febrero de2014
1.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión que declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior y ordena su recuperación— Posibilidad de que la Comisión deje a las autoridades nacionales la tarea de calcular el importe preciso que debe recuperarse
[Art.108TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14]
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión que declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior y ordena su recuperación— Falta de identificación de los beneficiarios individuales y de los importes que deben recuperarse— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional— Tomas de posición de la Comisión en el marco de la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de recuperación— Falta de carácter obligatorio— Toma en consideración como elemento de apreciación habida cuenta del principio de cooperación leal
[Art.4TUE, ap.3; Art.288TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14]
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Cálculo del importe que debe recuperarse— Apreciación según el principio de cooperación leal— Obligación de apreciación del juez nacional de todos los elementos pertinentes puestos en su conocimiento— Importe que debe recuperarse igual a cero
[Art.4TUE, ap.3; Art.288TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 21 y22)
2.Si bien, para garantizar la ejecución de una decisión de la Comisión Europea que declara un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior y ordena la recuperación de las ayudas de que se trata, sin identificar a los beneficiarios individuales de dichas ayudas ni determinar los importes precisos que deben restituirse, el juez nacional está vinculado por la citada decisión, no lo está, por el contrario, por las tomas de posición adoptadas por dicha institución en el marco de la ejecución de tal decisión. No obstante, el juez nacional debe, en virtud del principio de cooperación leal enunciado en el artículo 4TUE, apartado 3, tomar en consideración dichas tomas de posición como elemento de apreciación en el marco del litigio del que conoce.
En efecto, en la medida en que los elementos contenidos en las citadas tomas de postura, así como en los dictámenes de la Comisión que eventualmente solicite el juez nacional en las condiciones enunciadas en el apartado anterior, pretenden facilitar el cumplimiento de la tarea de las autoridades nacionales en el marco de la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de recuperación, y habida cuenta del principio de cooperación leal, el juez nacional debe tomar en consideración aquéllas como elemento de apreciación en el marco del litigio del que conoce y motivar su decisión a la vista de la totalidad de los elementos del expediente que se le ha presentado.
(véanse los apartados 31 y 32 y el punto1 delfallo)
3.El juez nacional, al determinar los importes exactos de las ayudas que deben recuperarse, y cuando la Comisión, en su decisión que declara un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior, no ha identificado a los beneficiarios individuales de las ayudas en cuestión ni ha determinado los importes precisos que deben restituirse, puede llegar a la conclusión, sin poner en entredicho la validez de la decisión de la Comisión ni la obligación de restitución de las ayudas de que se trata, de que el importe de la ayuda que debe restituirse es igual a cero cuando ello se desprende de los cálculos efectuados sobre la base de los elementos pertinentes puestos en su conocimiento.
(véanse el apartado 40 y elpunto 2 delfallo)