
AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL GENERAL
de 24 de febrero de 2014 (1)
«Archivo»
Asunto T-600/13,
Bimbo, SA, con domicilio social en Barcelona, representada por el SrJ.Carbonell Callicó, abogado,
parte demandante,
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por la Sra. S. Palmero Cabezas, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2013 (asunto R24/2013-1), en relación con una solicitud de registro de la marca figurativa que comporta los elementos denominativos «FIBRA PROTEÍNAS NUTRIENTES» como marca comunitaria.
1Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 23deenerode2014, la parte demandante informó a éste, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso y solicitó no cargar con las costas.
2Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 11defebrerode2014, la parte demandada declaró que no tenía observaciones que formular respecto al desistimiento de la parte demandante y solicitó no cargar con las costas.
3Según el artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.
4Al solicitar no cargar con las costas, la parte demandada pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte demandante [auto del Tribunal General de 27 de abril de 2006, ATI Technologies/OAMI – Asociación de Técnicos de Informática (ATI), T‑377/03, no publicado en la Recopilación, apartado6].
5Por lo tanto, procede archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, y condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandada.
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL GENERAL
resuelve:
1)Archivar el asunto T‑600/13, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.
2)La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la parte demandada.
Dictado en Luxemburgo, a 24 de febrero de 2014.
El Secretario | La Presidenta |
E. Coulon | M. E. Martins Ribeiro |
1 Lengua de procedimiento: español.