(Asunto T‑226/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑226/12

Fecha: 27-Feb-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 27 de febrero de 2014—

LidlStiftung/OAMI— Lídl Music(LIDL)

(Asunto T‑226/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa LIDL— Marca nacional figurativa anterior LÍDL MUSIC— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Uso efectivo de lamarca anterior— Artículo 15, apartado 1, y artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamentonº207/2009»

1.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Aplicación de los criterios al caso concreto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, y 42, aps.2 y 3] (véanse los apartados 27 a29)

2.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, y 42, aps.2 y 3] (véanse los apartados 30 y31)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 64 a66)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa LIDL express y marca figurativa LÍDL MUSIC [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 67, 72 a 82 y84)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 70 y71)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de marzo de 2012 (asunto R2380/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Lídl Music spol. sr.o. y Lidl Stiftung & Co.KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Lidl Stiftung & Co.KG.

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