(Asunto T‑380/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑380/12

Fecha: 13-Feb-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 13 de febrero de 2014—

Demon International/OAMI— Big Line (DEMON)

(Asunto T‑380/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Marca comunitaria figurativa DEMON— Marca internacional denominativa anterior DEMON— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Similitud entre los productos— Similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), y artículo 53, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 27, 28 y60)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación— Complementariedad de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 36, 37 y41)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 48 y 52 a54)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa DEMON y marca denominativa DEMON [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 64 y 66 a68)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de junio de 2012 (asunto R1845/2011‑4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Demon International LC y Big Line Sas di Graziani Lorenzo.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de junio de 2012 (asunto R1845/2011-4), en la medida en que la misma anula parcialmente la resolución de la División de Anulación y desestima la solicitud de nulidad de la marca comunitaria nº6375398 en relación con las «gafas de esquí» y las «gafas de snowboard».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Demon International LC y Big Line Sas di Graziani Lorenzo cargarán con sus propias costas, incluidas aquellas en que hayan incurrido ante la Sala deRecurso.

4)

La OAMI cargará con sus propias costas.

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