(Asunto T‑40/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑40/10

Fecha: 06-Feb-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 6 de febrero de 2014—

ElfAquitaine/Comisión

(Asunto T‑40/10)

«Competencia— Prácticas colusorias— Mercados europeos de los estabilizadores térmicos de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres— Decisión por la que se declara la existencia de dos infracciones del artículo 81CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE— Multas— Pretensión de anulación— Derecho de defensa— Información tardía de la investigación de la Comisión— Duración del procedimiento administrativo— Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las normas sobre la competencia cometidas por sus filiales— Presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante— Duración de la infracción— Prescripción— Interés legítimo en que se declare la existencia de una infracción pasada— Multas impuestas a la sociedad matriz de un importe diferente al de las multas impuestas a la filial— Competencia jurisdiccional plena»

1.Competencia— Procedimiento administrativo— Respeto del derecho de defensa— Observancia de un plazo razonable— Obligación de la Comisión de advertir a las empresas afectadas por una investigación de la posibilidad de que se adopten diligencias de prueba o se realicen actuaciones antes del envío de cualquier pliego de cargos— Inexistencia— Apreciación por el juez de la Unión de una eventual violación del derecho de defensa debido a una información tardía a las empresas afectadas— Requisitos— Necesidad de que esas empresas se basen en alegaciones concretas, precisas y detalladas [Art.81CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 44 a 54 y 67 a79)

2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado90)

3.Competencia— Procedimiento administrativo— Obligaciones de la Comisión— Observancia de un plazo razonable— Anulación de la decisión por la que se declara la existencia de una infracción debido a la excesiva duración del procedimiento— Requisito— Vulneración del derecho de defensa de las empresas afectadas— Incidencia de la duración excesiva del procedimiento administrativo sobre el contenido de la decisión de la Comisión— Inexistencia [Art.81CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 99 a 107 y 111 a113)

4.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Presunción de ejercicio de una influencia determinante de la matriz sobre las filiales de las que posee la totalidad o la práctica totalidad del capital— Obligaciones en materia de prueba de la sociedad que pretende desvirtuar esta presunción— Pruebas insuficientes para desvirtuar la presunción [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 126, 127, 138 a 149, 180 a 190, 201 y202)

5.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión por la que se imponen multas por infracción de las normas sobre la competencia y que afecta a varios destinatarios— Imputación de las prácticas de una filial a su sociedad matriz— Necesidad de una motivación explícita— Alcance (Arts.81CE y 253CE) (véanse los apartados 152
a 160 y 163 a173)

6.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión— Alcance de la carga de la prueba— Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión— Conjunto de indicios— Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad o la duración de la infracción [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 214 a 223 y 242 a246)

7.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Carácter disuasorio— Toma en consideración del tamaño y de los recursos
globales de la empresa sancionada— Pertinencia— Aplicación de un coeficiente multiplicador al importe de partida— Fecha que debe considerarse [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 311
a 316 y 350a363)

8.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Carácter disuasorio— Sociedad matriz y filial que formaban, en el momento en el que se cometió la infracción, una empresa en el sentido del artículo 81CE y que había dejado de existir en esa forma el día de la adopción de una decisión por la que se impone una multa— Recargo aplicado, con fines disuasorios, únicamente a la sociedad matriz, calculado en función del importe de base de la multa impuesta solidariamente a las sociedades que pertenecieron a la empresa y que ya incluía un recargo específico con fines disuasorios— Procedencia [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 317 a 320, 325 a 331, 364, 365 y 373 a377)

9.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Facultad de apreciación conferida a la Comisión por el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº1/2003— Violación del principio de legalidad de las penas— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto30] (véanse los apartados 332 a342)

10.Competencia— Procedimiento administrativo— Facultades de la Comisión— Declaración de una infracción— Interés legítimo en proceder a la declaración— Pertinencia para comprender el funcionamiento de las prácticas colusorias en su conjunto [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.1] (véanse los apartados 389 y 391 a397)

11.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión— Alcance [Arts.261TFUE
y 263TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.31] (véase el apartado403)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2009)8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo81[CE] y del Artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C 38.589— Termoestabilizadores), o, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de las multas impuestas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Elf AquitaineSA.

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